Francisco Franco

Los Franco acusan a España ante el Tribunal de Estrasburgo de «expropiar el cadáver»

Presentan la demanda en el TEDH y piden que se les reconozca el «derecho a decidir dónde enterrarle y, en consecuencia, que se condene al Estado»

El último recurso legal que le quedaba a los nietos de Franco contra el procedimiento que culminó con la exhumación de su abuelo acaba de abrirse en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Luis Felipe Utrera-Molina, abogado de los Martínez- Bordiú Franco, presentó ayer la demanda mediante correo certificado administrativo ante la Secretaría del TEDH.

Ya antes de que el Gobierno decidiera la inhumación en El Pardo, la familia advirtió de que agotaría «todos los recursos» para cambiar el que –si no hay pronunciamiento en contra– será destino definitivo de los restos de Franco. Una vez culminada la exhumación, ese fue el objetivo que se marcaron también desde la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF), expectante ante este último cartucho judicial.

La demanda se basa en la vulneración que, a juicio del letrado del Despacho JY Hernández Canut Abogados, se ha llevado a cabo de los principios de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), y el objetivo es que se reconozca a los deudos «el derecho a decidir dónde enterrar a su abuelo».

Los nietos dijeron que llegarían hasta el final «por dignidad», y este paso lo certifica. Al no tener una «respuesta razonable por parte de los tribunales españoles», su esperanza es que «llamarse Franco en Europa no suponga estar contaminado políticamente como en España», donde el Gobierno «ha violado los derechos humanos de los familiares», afirma Utrera-Molina, y eso es «lo que quieren que declare Estrasburgo y, en consecuencia, que condene al Estado español».

El escrito sostiene que la exhumación se basó en «una ley de caso único» que no tenía otro fin que sacar los restos mortales de Franco del Valle de los Caídos, obviando que otras 191 personas allí enterradas no fallecieron tampoco «a causa de la Guerra Civil», y con los que, según la norma, tendría que haberse seguido idéntico procedimiento, explica el letrado y portavoz de los Martínez-Bordiú Franco.

Uno de los siete formularios que encabezan el recurso presentado ayer, uno por cada nieto. En este caso, el de María del Carmen Martínez-Bordiú Franco
Uno de los siete formularios que encabezan el recurso presentado ayer, uno por cada nieto. En este caso, el de María del Carmen Martínez-Bordiú Francolarazon

La demanda, adelantada en exclusiva por LA RAZÓN, se dirige contra el Estado español por entender que, tanto los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 como la Sentencia número 1279/2019, de 30 de septiembre de 2019 del Tribunal Supremo, que confirma dichos acuerdos, y el auto de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 17 de octubre de 2019, que denegó el recurso de amparo solicitado, vulneran cuatro apartados de la Convención Europea de Derechos Humanos, de la que España es parte.

Los recurrentes consideran que la exhumación se realizó «con fundamento en una ley que no cumple los requisitos de generalidad y claridad» exigidos por el artículo 8 de la CEDH, y que la reforma de la Ley de Memoria Histórica «no tenía otro objetivo» que el de «proceder exclusivamente a la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco». Por consiguiente, argumentan que se trata de «una ley singular o de caso único» que «altera el contenido y las garantías del derecho a la vida privada y familiar de los demandantes en su vertiente de derecho a disponer de los restos mortales de los familiares fallecidos». En consecuencia, «no satisface el requisito de generalidad de la ley exigido por el TEDH» y tampoco responde a ninguno de los motivos que «pueden justificar una limitación del derecho a la vida privada y familiar como la que se ha producido en este caso».

Según la demanda, los acuerdos del Consejo de Ministros ignoraron la designación por los familiares del lugar de reinhumación y fijaron «arbitrariamente un lugar de titularidad estatal» contra su «expresa voluntad». Para justificar esta actitud, el Gobierno aportó argumentos «que nada tienen que ver con los previstos en la ley», y pretextando que el lugar de titularidad privada indicado por los familiares «no era viable» –la catedral de la Almudena–, decidió la reinhumación en la cripta del cementerio de El Pardo, de titularidad estatal, a la que sus familiares «no tienen libre acceso, viéndose obligados a solicitar autorización cada vez que quieren visitar la tumba de sus abuelos». El Consejo de Ministros, que para los demandantes ha «expropiado de hecho» el cadáver de Francisco Franco, «vulnera así el derecho de las personas a decidir sobre el destino de los restos mortales de sus familiares».

El recurso sostiene que la aplicación que se ha hecho de la ley resulta «gravemente discriminatoria», ya que pese a que la norma declaraba «de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social», la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales de todos los inhumados en el Valle de los Caídos que no hubieran fallecido a resultas de la Guerra Civil, «solo se ha producido la exhumación –con carácter urgente, además– de los restos mortales de D. Francisco Franco, sin que, a la luz de las declaraciones públicas de los miembros del Gobierno, la ley vaya a tener otra aplicación».

Este trato diferenciado se correspondería con uno de los motivos de discriminación prohibidos por el artículo 14 del CEDH, que son «las opiniones políticas u otras».

Un proceso que puede alargarse hasta 3 años

La primera de las opciones en Estrasburgo con la demanda es que se considere que no cumple los requisitos y se inadmita, lo que puede saberse en 5 o 6 meses. Otro supuesto es que se estime por ser un caso no repetitivo y con poca jurisprudencia, por lo que se ocuparía un tribunal de tres jueces. Otra posibilidad es que se vea como novedoso, y lo estudie una sala de 7 letrados. Si se admitiera, se daría traslado al Gobierno, que puede presentar alegaciones. El procedimiento se alargaría entonces hasta 2 o 3 años.

La demanda sostiene que las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han dañado gravemente el derecho de los recurrentes a un proceso equitativo (artículo 6 del CEDH) pues «adolecen de graves defectos de motivación, incluida la incongruencia y la falta de respeto al principio de distribución de la carga de la prueba en los casos de discriminación, recurren a formalismos excesivos y desconocen la reiterada jurisprudencia aplicable en materia de suspensión de la ejecución de los actos administrativos».

Por último, los nietos de Franco sostienen que el Supremo faltó a la verdad al afirmar que «habían dejado transcurrir el plazo asignado para elegir un lugar alternativo de inhumación», ya que habían solicitado la suspensión cautelar de todos los acuerdos del Consejo de Ministros (incluido el referido plazo) antes de la expiración de ese plazo «y el propio Tribunal Supremo concedió dicha suspensión mediante el auto de 4 de junio de 2019 teniendo dicha resolución efecto retroactivo». En definitiva, «quese ha hurtado a los familiares el derecho a designar un lugar alternativo de inhumación».