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Análisis: «No se puede indultar de forma arbitraria»

«Las penas impuestas tienen una finalidad de prevención de delito que no se alcanzarían si fueran perdonadas»

Vista de la fachada del Tribunal Supremo
Vista de la fachada del Tribunal SupremoJavier LizónEFE

El catedrático de Derecho Administrativo recuerda que «la Ley de Indulto de 1870 exige, antes de que el Consejo de Ministros pueda decidir sobre el indulto, la emisión por parte del Tribunal sentenciador de un informe sobre las solicitudes». En este caso «es el Tribunal Supremo el que impuso la condena y, por tanto, el que tiene que analizar en su informe distintas cuestiones en relación con el condenado, entre ellas, su conducta posterior a la ejecutoria, o si hay pruebas de su arrepentimiento».

Para el catedrático, «la finalidad de ese informe es determinar bajo el criterio judicial, y en términos de justicia y equidad, si es justo o conveniente la concesión del indulto, que produce como efecto la extinción de la responsabilidad criminal sin haber cumplido la condena. El informe que ha emitido el Tribunal Supremo es muy sólido desde un punto de vista técnico-jurídico y es intachable en sus conclusiones. Sería impensable un informe favorable del Tribunal sentenciador si no hay arrepentimiento en el condenado o si existe amenaza de reincidencia, pues las penas impuestas tienen una finalidad de prevención del delito que probablemente no se alcanzaría si fueran perdonadas».

Preguntado por los motivos los condenados no son susceptibles de recibir un indulto, el experto señala que «el principal motivo es la falta de arrepentimiento. Sin embargo, la decisión sobre el indulto es discrecional y corresponde al Consejo de Ministros, que es el que debe valorar en conjunto los hechos, las circunstancias y las razones. Lo que no puede hacer el Gobierno es decidir indultar de forma arbitraria, sobre la base de errores patentes o con irrazonabilidad». Respecto al gobierno, señala que «no podrá omitir la realidad de los hechos y deberá tener en cuenta que una Ley de 1870 debe ser interpretada conforme a la Constitución de 1978. Además, su decisión, tanto si es favorable como desfavorable, será objeto de control por la Sala Tercera del TS».