Así es el proyecto
La «ley trans» invierte la carga de prueba
El anteproyecto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, explica que «corresponderá a la parte demandada una justificación objetiva y razonable» para probar su inocencia ante la persona que le acusa de la infracción
La luz verde que dio ayer el Consejo de Ministros al ante proyecto de ley trans y derechos LGTBI va más allá de permitir a los mayores de 14 años cambiar de sexo con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos, eludiendo los informes sanitarios y la necesidad de tutelas médicas y legales. La futura normativa tocaría de lleno los fundamentos jurídicos del Estado de derecho al traspasar uno de los principios básicos de legales al reorientar la carga de la prueba en lo que refiere a actitudes que supongan discriminación del colectivo LGTBI que ve ampliada su protección con el texto aprobado este martes en Moncloa por el Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.
Herencia del Derecho Romano, el «onus probandi», la carga de la prueba, se refiere a la persona encargada de probar una determinada acusación algo que el Derecho penal se ha descrito muchas veces con el dicho de que «alguien es inocente hasta que se demuestre lo contrario». La ley trans se saltaría este principio en lo referente a la discriminación del colectivo justificando una especie de «en este caso, eres culpable hasta que se demuestre lo contrario». Así lo recoge el anteproyecto que trata de dar base legal a este procedimiento, tal y como ha podido confirmar LA RAZÓN. Lo expone dentro del título tercero de la reforma legislativa centrado en la «protección efectiva y reparación frente al discriminación y la violencia por LGTBfobia», en el primer capítulo dedicado a las medidas generales de protección y reparación.
Se dedica el artículo 61 para hablar de las «reglas relativas a la carga de prueba». Simplemente se plantea que toda vez que el demandante «alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia», directamente «corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad». Solo se añade una apostilla inicial que subraya cómo este procedimiento tendrá que llevarse a cabo «de acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos».
En este mismo artículo se explicita que «el órgano judicial o administrativo podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad y no discriminación por razón de las causas previstas en esta Ley». Justo en el artículo siguiente, se ahonda en la cuestión al referirse a las «responsabilidades jurídicas por las discriminaciones producidas». Al exponer en el anteproyecto que «acreditada la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral», se apunta cómo «se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrán en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido».
También se deja entrever como se invertiría la carga de prueba, cuando deja en manos de particulares, partidos políticos, sindicatos y organizaciones varias la posibilidad de defender los derechos del colectivo, asegura que, más allá de cumplir con determinados requisitos y la correspondiente autorización expresa, podrán «demandar en juicio la defensa de los intereses difusos cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación».
Dentro de las medidas de protección que se exponen en el mismo capítulo que la modificación de la carga de prueba, el anteproyecto exige a las administraciones públicas que actúen de forma «integral, real y efectiva» con carácter «inmedicato» incluyendo «la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho». En esta misma línea, la normativa también contempla «asistencia jurídica gratuita» , además de apoyo psicológico, entre otras.
Otro de los aspectos más llamativos de la ley es el régimen de sanciones que se mueve entre 200 euros las más leves hasta las 150.000 euros las más graves. También se contemplan castigos tales como cerrar el establecimiento en el que se haya producido alguna discriminación y cesar la actividad económica o profesional de la persona infractora por tres años. Entre las infracciones administrativas leves, se contempla utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual o causar daños a bienes muebles o inmuebles «pertenecientes a personas LGTBI». La norma considera, en cambio, infracciones graves las «prácticas laborales discriminatorias» o «la no retirada de expresiones vejatorias» en sitios web. Entre las infracciones muy graves, se subrayan, entre otras, «la realización, difusión o promoción de métodos, programas o acciones de aversión, conversión o contracondicionamiento», así como «la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual».
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