Inmigración

La Justicia mantiene la suspensión de la repatriación de menores de Ceuta a Marruecos

Un Juzgado de la ciudad norteafricana advierte a Interior que “no puede tomarse en consideración el número de menores para justificar el incumplimiento de las disposiciones legales”

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, da una rueda de prensa tras participar en la IV Reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, da una rueda de prensa tras participar en la IV Reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de OdioRodrigo JiménezAgencia EFE

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha acordado mantener paralizada la entrega de nueve menores no acompañados a las autoridades de Marruecos, según consta en un auto de 24 de agosto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN. De esta forma, la Justicia no hace caso al criterio del Ministerio del Interior que, mediante la Abogacía del Estado, había solicitado que se reactivaran las expulsiones en virtud de la situación excepcional que se vive en Ceuta desde mayo y que contaban con el amparo de un acuerdo bilateral entre Marruecos y España.

Por el contrario, el auto sí secunda la opinión de la Fiscalía de Menores que había reclamado que se frenara la repatriación de los niños al constatar que, en contra de las previsiones legales, no se estaban elaborando expedientes de expulsión individualizados, tal y como denunciaron las asociaciones Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces.

La resolución indica que el Acuerdo suscrito entre España y Marruecos el 6 de marzo de 2007, con el que las Administraciones justificaron las expulsiones, “no es un tratado internacional” [...], sino “un acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo”.

La legislación española

El acuerdo de 6 de marzo de 2007, prosigue el Juzgado, “tan solo contiene una declaración de intenciones por los Estados contratantes para cooperar en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, y en el retorno de dichos menores”, especifica el auto, que resalta que las autoridades españolas se comprometieron a cumplir “con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Por tanto, concluye la resolución, “únicamente es posible llevar a cabo dicha repatriación si ésta se realiza con absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico”.

Y en los casos mencionados, la Delegación de Gobierno tendría que haber iniciado un expediente con la finalidad de determinar las concretas circunstancias de cada uno de los menores, y que debía haberse trasladado a la Ciudad Autónoma, que tutela a los menores, al Ministerio Fiscal y al propio niño para que pudieran argumentar sus alegaciones sobre la idoneidad de su repatriación, completa el Juzgado, que destaca que el proceso debía finalizar con “la emisión de una resolución administrativa motivada, en la que el órgano competente, [...] la Delegación del Gobierno, decida sobre la repatriación del menor”.

No cumplen los trámites

Además, recuerda que la Ley de Protección Jurídica del Menor otorga a todo menor, independientemente de su situación legal, el derecho a ser oído tanto en procesos judiciales como administrativos, continúa el auto, que concluye que “no consta que se haya cumplido con ninguno los preceptivos trámites”.

“No se ha aportado información alguna de los menores afectados que permitan conocer los datos que han determinado su repatriación”, prosigue el Juzgado, que destaca que en los casos de los nueve niños “no consta que se haya comunicado el inicio del proceso de repatriación ni a los menores; ni a la Ciudad Autónoma pese a asumir ésta la guarda de los menores; ni al Ministerio Fiscal, sin que en modo alguno pueda entenderse que se cumple con los trámites exigidos la mera remisión a Fiscalía del listado de menores que ese mismo día se van a repatriar; y tampoco se ha aportado la resolución motivada susceptible de ser recurrible”.

La resolución también incluye un párrafo en el que advierte a las Administraciones implicadas en las expulsiones sobre su actuación, ya que destaca que uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus propios términos: “Ello implica que todos, incluidas las Administraciones, tienen la obligación de las normas vigentes, sin realizar excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo”.

Sin excepciones

Y en el presente caso la legislación española no introduce excepción alguna en la tramitación del procedimiento para la expulsión de los menores, dice el auto, que sostiene que “no puede tomarse en consideración el número de menores que hay en Ceuta con motivo de la situación generada el 17 de mayo para justificar el incumplimiento de las disposiciones legales”.

Por eso, el incumplimiento de estos trámites genera “indefensión” en los menores que han sido privados de la posibilidad de formular alegaciones y de conocer los datos tenidos en cuenta para adoptar tal decisión”, dice el auto, en el que se pone de manifiesto “que existen datos bastantes para entender, sin prejuzgar el fondo del asunto, que se podría haber producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva” de los menores.

En la resolución el Juzgado también aclara que en este procedimiento la parte demandada es la Delegación del Gobierno de Ceuta y que ese el motivo por el que no se ha dado audiencia a la Ciudad Autónoma de Ceuta para decidir sobre las medidas cautelares reclamadas por las ONG Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces.

Opinión de las ONG

Precisamente Patricia Fernández, abogada de Coordinadora de Barrios, considera que el auto “reconoce que ni el marco normativo de protección a la infancia ni los derechos de los niños y niñas admiten excepciones. En este momento urge el compromiso de todas las instituciones del Estado para garantizar la mejor atención a estos niños, con pleno reconocimiento de sus derechos y satisfacción de sus necesidades”.

Por su parte, Paloma García de Viedma, abogada de Fundación Raíces sostiene que todas las justificaciones que las distintas Administraciones han ido dando desde el pasado viernes “han sido desestimadas por el Juzgado. Solo podemos esperar que reconozcan el error y, a partir de este momento, actúen respetando escrupulosamente los derechos de estos niños. Para la protección de todos estos menores, especialmente de los cientos que por miedo a ser expulsados a Marruecos han huido de los recursos de protección durante los últimos días, pedimos al Gobierno de Ceuta y a la Delegación de Gobierno en Ceuta que pongan fin a estas repatriaciones sin garantías y aseguren una protección digna a todos los niños y niñas”, concluye.