En trámite

Un informe de Interior cuestiona la Ley de Memoria Democrática

El Gobierno manejó el documento, «muy crítico», durante el estudio del anteproyecto

El conjunto del Valle de los Caídos será «resignificado» con la nueva Ley de Memoria Democrática
El conjunto del Valle de los Caídos será «resignificado» con la nueva Ley de Memoria DemocráticaJesus G. FeriaLa Razón

Un informe del Ministerio del Interior cuestiona tres apartados de la Ley de Memoria Democrática (LMD), pendiente de su aprobación en el Congreso de los Diputados, que sustituye y amplía la norma que vio la luz en tiempos del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.

En concreto, las consideraciones firmadas con fecha del 22 de octubre de 2020 por Juan Antonio Puigserver –secretario general técnico de Interior– apuntan que el Gobierno no tiene competencias para ilegalizar ninguna asociación –como es intención de Moncloa en el caso de la Fundación Franco–, porque es incumbencia exclusiva de los jueces y tribunales; que no hay una correcta delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, y que no es necesario declarar de nuevo la ilegalidad de las sentencias del franquismo, porque ya lo contemplaba la ley de Zapatero.

El texto de la Secretaría General Técnica de la cartera de Fernando Grande-Marlaska enmienda partes sustanciales de la ley auspiciada por la ex vicepresidenta Carmen Calvo. Se trata de un documento «muy crítico» que ha sido obtenido tras una petición en base a la Ley de Transparencia por parte de Guillermo Rocafort, secretario de la Asociación de Memoria Histórica Raíces.

En un primer paso, Rocafort reclamó el pasado 19 de diciembre al Consejo de Transparencia información acerca de la «Memoria de Impacto normativo» sobre la Ley de Memoria Democrática –cuyo anteproyecto fue aprobado el 15 de septiembre de 2020–, basada en una serie de informes desarrollados por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, los ministerios de Justicia, Defensa, Hacienda, Interior, Educación y Formación Profesional, Cultura y Deporte, Ciencia e Innovación, Igualdad, Universidades, Política Territorial y Función Pública, la Agencia Española de Protección de Datos, la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, además de todos los emanados de organismos internacionales «que se citan en dicha Memoria por ser base del anteproyecto de ley del que es objeto».

Sin embargo, desde el Consejo se denegó la petición de forma «parcial», alegando que el reclamante «solicitaba el acceso a los expedientes íntegros del anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, al tratarse de “información cuyo conocimiento es relevante para la adopción de una decisión que es competencia del Gobierno como titular de la iniciativa legislativa”».

Guillermo Rocafort, letrado, presentó alegaciones que tuvieron por respuesta que el «anteproyecto no había sido aprobado por el Consejo de Ministros del 15 de septiembre», sino que se trataba «del trámite previo [...], a efectos de conocimiento y determinación de la tramitación».

Una vez los ministros del Ejecutivo dieron el visto bueno a la norma el pasado 20 de julio, Rocafort volvió ese mismo día a insistir al Consejo de Transparencia en su petición, que esta vez sí fue atendida, y es precisamente en el informe recibido donde Interior hace constar sus «enmiendas» a la Ley de Memoria.

En el documento, de 12 páginas, figuran las observaciones al texto legal, en primer lugar al artículo 5 de la Ley de Memoria Democrática, donde se recoge que la norma 52/2007 [conocida como Ley de Memoria Histórica] «ya declaró ilegítimos los órganos mencionados» [tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos], y que «la propia exposición de motivos del anteproyecto» hace referencia a que sus «sentencias y condenas carecen de vigencia jurídica». «En consecuencia», el informe de Interior «sugiere reconsiderar la necesidad de declarar la nulidad de las mencionadas resoluciones, esto es, dejar sin efectos lo que ya no los tiene, por carecer de vigencia jurídica, una vez desplegados los previstos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre».

Así mismo, el anteproyecto de ley no recoge una definición clara de las competencias que asume el Estado en las diversas actuaciones de Memoria Democrática que regula, así como de las que corresponden a las comunidades autónomas. En la página 6 «se sugiere estudiar la posibilidad de delimitar el orden constitucional de distribución de competencias en relación con la materia regulada por el anteproyecto». El artículo 50 «procede a definir qué son los lugares de Memoria Democrática, en tanto que el 51 atribuye su declaración a la Dirección General competente de la Administración General del Estado. Se reiteran las consideraciones sobre la falta de deslinde entre las competencias del Estado y las asumidas por las comunidades autónomas a partir de la Ley 52/2007, ya que la legislación autonómica ha procedido a definir dichos lugares y ha establecido los procedimientos para su declaración».

Sobre la disposición final quinta, y la intención de disolución de asociaciones que hagan «apología del franquismo», el documento recuerda que «la Constitución, en su artículo 22, deja meridianamente claro que corresponde al poder judicial en exclusiva la disolución o suspensión de actividades de las asociaciones, mediante resolución motivada. Esta previsión no permite al legislador ninguna excepción, ni le da ningún margen para innovarla o modalizarla». Es decir, el Gobierno por sí mismo no podría nunca proceder a ilegalizar la Fundación Franco.

El texto de Interior subraya que «nuestra Constitución plasma lo que se conoce como “indiferentismo ideológico”, en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, incluso la defensa de las contrarias a los valores y principios de nuestro ordenamiento constitucional, siempre que respeten las formalidades y procedimientos constitucionales establecidos para su defensa y no recaigan en ilícitos penales (la ilicitud derivaría de su actividad, no de su ideología)».

Para Rocafort, estas consideraciones revelan que la Ley de Memoria Democrática es una norma «eminentemente propagandística y electoralista».