Sentencia

El Constitucional dice que el control al Gobierno no puede suspenderse en ningún caso

La sentencia que declara inconstitucional el ‘cerrojazo’ al Congreso de los Diputados expone que ni el estado de alarma, ni el de excepción o sitio pueden interrumpir las funciones parlamentarias

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en un acto en el mes de octubre.
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en un acto en el mes de octubre.Óscar CañasEuropa Press

Ni el estado de alarma, ni el de excepción, ni el de sitio pueden en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado. Así de tajante es la sentencia del Tribunal Constitucional, que se acaba de conocer, y que declara inconstitucional la suspensión de plazos de tramitación del Congreso de los Diputados durante la primera ola del Covid-19.

Los magistrados, por 6 votos a favor y 4 en contra, declararon nulo el primer acuerdo de la Mesa de la cámara baja del 19 de marzo de 2020 que decidió paralizar los trámites parlamentarios. El tribunal de garantías había adelantado el fallo que avalaba el recurso presentado por Vox, pero ha sido este lunes cuando han dado a conocer todos los argumentos así como los votos particulares discrepantes de el presidente Juan José González Rivas, el de Maria Luisa Balaguer (al que se ha adherido Juan Antonio Xiol) y el de Cándido Conde-Pumpido.

“En la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar”, subraya la sentencia.

Los magistrados consideran que aunque “es conforme a la Constitución” el hecho de que el objetivo fuera preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna, resulta “contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario como es la del control político del gobierno”.

La letrada del Congreso había alegado que otros órganos también suspendieron sus plazos, como el propio Tribunal Constitucional, pero los magistrados contestan que “no resulta comparable”, dada la importancia del papel del Congreso. “Tal argumentación carece de eficacia suasoria en la medida en que esta cámara (...) es el único órgano constitucional, integrado en el Poder Legislativo, que asume las exclusivas funciones”, exponen.

La ponencia de Antonio Narváez se centra en la relevancia de ejercer el control al Gobierno para respetar los equilibrios de los poderes. “La consideración de que la preminencia del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo en un sistema de democracia parlamentaria cobra especial significación ante sucesos o situaciones que, de modo excepcional, afectan al funcionamiento ordinario del estado de derecho”.

Los votos particulares discrepantes

El voto discrepante del presidente del tribunal garante de la carta magna, González Rivas, dice que la intención última de la Mesa no era restringir de un modo inconstitucional el derecho a la participación política de los diputados y que, a su juicio, se trataba de una limitación proporcionada. Alega, además, que no consta que Vox registrara ninguna iniciativa concreta durante este periodo que demostrase tal urgencia como para haber admitido el recurso de amparo.

El texto de Cándido Conde Pumpido, que ya fue muy crítico con la decisión de sus colegas de declarar contrario a la carta magna el estado de alarma, destaca que la suspensión del cómputo de los plazos se produjeron en unas circunstancias extraordinarias de extrema gravedad e imprevisibles. Por esta razón, cree que fue una medida proporcional porque además afectaba únicamente a un breve periodo de tiempo y considera que durante este tiempo la función de Control de Gobierno no decayó ni sufrió interferencias graves.

Por su parte, la magistrada Balaguer y su compañero Xiol también creen que la decisión que tomó la Mesa del Congreso se hizo con el objetivo de proteger la integridad y la salud de los diputados. Dicen que ni la incidencia de este cierre temporal, ni la duración fueron tales como para considerar que el ‘ius in officium’ -facultades de un cargo público- de los diputados se viera afectado.

Además, hace una crítica al propio tribunal y señala que las sentencias que firman deben ser claras en su razonamiento más allá del asunto jurídico como tal, de forma didáctica y persuasiva para permitir que la ciudadanía entienda lo inédito de la situación.

El Constitucional ya consideró no acorde a la ley el primer estado de alarma y, previsiblemente, la misma suerte correrá el segundo, que se debate en el próximo pleno. El ponente de esa sentencia, como el de esta que se acaba de conocer, es Narváez.