Tribunal Constitucional

Por qué “cambió” la ponencia sobre el ‘cerrojazo’ del Congreso

La tardanza del fallo sobre el estado de alarma y un recurso en contra de una decisión del Parlamento Catalán afectaron el debate en el Tribunal Constitucional sobre el cierre de la cámara durante la pandemia

Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).Alejandro Martínez VélezEuropa Press

El Tribunal Constitucional acaba de publicar la sentencia en la que declara inconstitucional el ‘cierre’ del Congreso durante el primer estado de alarma. En este tiempo de trabajo de los magistrados se ha hecho público que el ponente, Antonio Narváez, cambió el sentido del fallo. Lo cierto es que, según aseguran fuentes judiciales, una sentencia sobre el Parlamento Catalán de noviembre y la tardanza en el fallo del estado de alarma que llegó en julio afectaron la ponencia final.

En un primer borrador, el magistrado encargado del texto se declinó por estimar el recurso de Vox en contra de la decisión de la cámara baja del 19 de marzo de 2020 en la que se acordó la suspensión del cómputo de los plazos parlamentarios. La sentencia estuvo redactada pronto, pero el presidente del tribunal de garantías, Juan José González Rivas -de quien depende los asuntos que se debaten en el pleno- quería esperar a que primero se decidiera sobre la constitucionalidad del primer estado de alarma. Las fricciones entre el ala progresista y el conservador alargaron la decisión sobre el decreto que permitió confinar a todos los ciudadanos y no fue hasta el pasado mes de julio cuando se determinó que el instrumento jurídico que el Gobierno tendría que haber utilizado era el estado de excepción.

En este lapso de tiempo, el tribunal de garantías estudió también un recurso de amparo de Ciudadanos contra la decisión del Parlamento de Cataluña de 2017 de no incluir una moción del grupo de Inés Arrimadas. El contenido de la moción que querían introducir se basaba en la necesidad de que el Parlamento instara al Gobierno Autonómico a garantizar el derecho de los ciudadanos a participar solamente en consultas legales en el marco de la Constitución y, en consecuencia, se suspendiera cualquier preparativo de referéndum ilegal.

En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso del partido naranja y Narváez entendió que esta jurisprudencia podía afectar al recurso actual. Por lo que, cuando le tocó el turno, llevó al pleno una sentencia “con final abierto”, según fuentes presentes. Allí, una parte de los compañeros lo convencieron de que el supuesto de Cataluña versaba sobre un hecho concreto y que la Mesa del Congreso, en cambio, había elegido discrecionalmente que se llevaran algunas iniciativas y había suspendido cualquier plazo sin acotar un límite temporal.

Nárvaez, de acuerdo con este argumento, lo reflejó en su sentencia. “Se trata de un supuesto hecho diferente al abordado en un supuesto anterior (sentencia del 19 de noviembre) en el que este Tribunal desestimó la pretensión de amparo de los recurrentes con fundamento de la falta de concreción de las iniciativas que hubieran podido proponer para se debate y resolución en el pleno de la institución parlamentaria (en aquel caso, el Parlamento de Cataluña)”. Defienden los magistrados que en este caso, no se trata de una iniciativa parlamentaria determinada, que hubiera exigido un análisis caso a caso, sino un acuerdo, el de la Mesa del Congreso, que impedía de facto la tramitación de cualquier iniciativa.De esta manera se completa la historia del “cambio de ponencia”.

La sentencia final

El intérprete de la Constitución había adelantado el sentido del fallo, pero no ha sido hasta este martes cuando se han dado a conocer los argumentos jurídicos para sustentarlo. Que la Mesa decidiera terminar con el cómputo de los plazos durante el primer estado de alarma no está ajustado a derecho, según los 6 magistrados firmantes. El centro de la argumentación se desarrolla en torno al “control” que los parlamentarios hacen sobre el Gobierno por esta vía que se vio suspendida. El Congreso “en ningún caso puede dejar de desempeñar” su función “ni siquiera por propia iniciativa de uno de sus órganos”.

Expone el tribunal que, aun estando vigente el estado de alarma, no pueden quedar desplazados los derechos, ni mucho menos suspendidos. “La consideración de que la preeminencia del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo en un sistema de democracia parlamentaria cobra especial significación ante sucesos o situaciones que, de modo excepcional, afectan al funcionamiento ordinario del estado de derecho”, defienden.

Si el Ejecutivo pudo seguir desempeñando sus funciones y adoptando iniciativas con la situación excepcional, Congreso de los Diputados también debería haber tenido esa posibilidad. Este derecho “adquiere si cabe, una mayor intensidad y necesidad de protección durante la vigencia de aquellos estados [alarma, excepción y sitio] porque, en esa garantía fiscalizadora de la labor del Gobierno, queda depositada la salvaguardia del equilibrio de poderes”.

Defiende el propio tribunal que el argumento de la letrada de las cortes -que decía que otros órganos también paralizaron su actividad como el propio Tribunal Constitucional- “no resulta comparable”. ¿Y por qué? Pues porque “tal argumentación carece de eficacia suasoria en la medida en que esta cámara (...) es el único órgano constitucional integrado en el Poder Legislativo”.