Terrorismo

El juez rechaza enviar a prisión a “Iñaki de Rentería”, como pedía el PP y la familia de Gregorio Ordóñez

El magistrado prohíbe salir de España al ex dirigente de ETA, que se desmarca del atentado, e insiste en que jugó un “relevante papel” en las órdenes para asesinar al concejal popular

Gracia Arregui sale de la prisión de Soto del Real (Madrid) en enero del pasado año
Gracia Arregui sale de la prisión de Soto del Real (Madrid) en enero del pasado añoKiko HuescaAgencia EFE

El ex dirigente de ETA Ignacio Gracia Arregui, “Iñaki de Rentería”, no podrá salir de España sin permiso judicial. El magistrado de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal le ha retirado el pasaporte (le da 24 horas de plazo para entregarlo) y le ha prohibido abandonar el país tras declarar por videoconferencia desde los juzgados de San Sebastián en relación a su supuesta responsabilidad en el asesinato de Gregorio Ordóñez en 1995.

El instructor ha rechazado, sin embargo, acordar la prisión provisional de Gracia Arregui, como le ha pedido el PP -personado en la causa como acusación popular-, una solicitud a la que se ha adherido, según fuentes jurídicas, la defensa de la familia del concejal asesinado. La Fiscalía ha defendido que era suficiente con que facilitase un domicilio para estar localizado, al tratarse de una investigación de 1995 y teniendo en cuenta que el imputado no ha intentado huir tras recuperar la libertad..

El que fuera responsable de los aparatos “militar” y logístico de la banda terrorista ha negado cualquier responsabilidad en el atentado y se ha desmarcado de las órdenes para ejecutarlo, que el juez atribuye a los entonces integrantes del comité ejecutivo de ETA, además de “Iñaki de Rentería”; Mikel Albisu, “Mikel Antza” (quien ya declaró ante el instructor y que también tiene prohibido salir de territorio nacional); José Javier Arizkuren Ruiz, «Kantauri»; Julián Atxurra «Pototo» y Juan Luis Aguirre Lete «Isuntza».

En la resolución en la que acuerda la medida, Abascal incide en la “función decisiva y necesaria del máximo órgano de decisión de la banda terrorista para que se llegue a realizar una acción terrorista” y destaca el “relevante papel” que habría desempeñado Gracia Arregui en ETA, “y más concretamente en su comité ejecutivo, en relación con las órdenes para asesinar” a Ordóñez.

El instructor le obliga también a fijar un domicilio y un teléfono para estar localizado (como pedía el fiscal) y argumenta la necesidad de prohibirle salir de España en que “no es irracional, ante la extraordinaria gravedad del delito” que se le imputa, y las elevadas penas a las que se puede enfrentar, “que él mismo quiera optar por eludir la acción de la Justicia y ponerse fuera del alcance de este órgano instructor”.

Eso sí, le advierte de que el incumplimiento de estas medidas -que ve “proporcionales” e “idóneas”- “y la incomparecencia del investigado a cualquier llamamiento judicial” sin causa justificada “podría suponer la revocación de esta situación de libertad y adoptar la más restrictiva de ingreso en prisión provisional”.

“No me siento identificado con los hechos que se me imputan”

“No tengo nada que declarar y no me siento identificado con los hechos que se me imputan”, se ha limitado a decir en castellano Gracia Arregui.

Tanto la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) como Dignidad y Justicia (que finalmente no ha instado al juez a que impusiese al ex dirigente de ETA la obligación de comparecer cada 15 días en el juzgado ) han reclamado que no se permitiese al investigado salir de España.

Por su parte, tras no solicitar medida cautelar alguna contra el ex jefe de ETA (salvo la fijación de un domicilio) el fiscal Pedro Rubira ha dicho en la vistilla que no iba a impugnar la petición de prisión de PP y la acusación particular, aunque ha señalado que la medida “favorece” a “Iñaki de Rentería” porque si finalmente es condenado se le debería descontar de la pena el tiempo que pasase en prisión preventiva.

Además, se ha congratulado de que tanto AVT como Dignidad y Justicia no hayan reclamado finalmente comparecencias periódicas en el juzgado, que -según ha recordado- también se computarían para descontarle tiempo de cumplimiento efectivo si es condenado a prisión por estos hechos.

Por su parte, la abogada de “Iñaki de Rentería” se ha opuesto a la adopción de cualquier medida cautelar y ha negado que exista riesgo de reiteración delictiva, pues ha hecho hincapié en que ETA cesó en su actividad en 2011 y se disolvió en 2018. También ha negado que haya riesgo de fuga porque “tiene domicilio y trabajo estable y familia estable en San Sebastián”. Para la letrada, la prisión provisional es “desproporcionada”, al igual que la prohibición de salida del Estado Español y la retirada de pasaporte, pues en su opinión supone “una limitación de la libertad personal y restricción de movimientos”.

Miembro del comité ejecutivo de ETA

“Iñaki de Rentería” formó parte del comité ejecutivo de ETA desde mediados de 1992, tras la detención de la cúpula etarra en Bidart (Francia), hasta el 15 de septiembre de 2000, cuando fue detenido. En la resolución en la que acordó su comparecencia, el instructor resaltaba que “formaba parte de la dirección terrorista en las fechas en las que asesinaron” a Gregorio Ordóñez por lo que le atribuye -como al resto de los investigados- un papel “relevante” en la orden para cometer el atentado.

Un informe de la Guardia Civil señala que en esas fechas “nada se hace, nada se mueve en ETA que no conozca y coordine y en la mayoría de los casos autorice el comité ejecutivo”, pues era el encargado de “controlar y dirigir toda la actividad” terrorista “a través de una red de enlaces encargados de transmitir sus directrices”. Y aunque sus integrantes “no están física y personalmente” en cada atentado, subraya el Instituto Armado, el comité ejecutivo sí era el encargado de “diseñar la estrategia” de ETA y de “dirigir todos los medios para conseguir llevarla a cabo”, por lo que los “comandos” eran “un mero instrumento”.