Instrucción

Los sefardíes que obtengan la nacionalidad española ya no jurarán la Constitución en las notarías

El Ministerio de Justicia acuerda que el trámite se realice en el Registro Civil o en el consulado del país de residencia

La ministra de Justicia, Pilar Llop, en un acto en Valencia el pasado sábado
La ministra de Justicia, Pilar Llop, en un acto en Valencia el pasado sábadoAna EscobarAgencia EFE

Los descendientes de sefardíes que han solicitado la nacionalidad española acogiéndose a la ley de 2015 impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy ya no tendrán que acudir a las notarías para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución. Así lo ha acordado el Ministerio de Justicia en una instrucción del pasado lunes, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, en la que la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, estipula que ese trámite “no puede realizarse ante notario”, sino en el Registro Civil o en la oficina consular del país de residencia del solicitante.

La decisión del ministerio que dirige Pilar Llop se produce después de que desde el pasado año se haya constatado un cambio de tendencia en el procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los descendientes de los sefardíes expulsados de España por los Reyes Católicos en 1492. Y es que aunque hasta marzo de 2021 la denegación de solicitudes era testimonial, a partir de esa fecha (tras detectarse casos de fraude en la documentación aportada) se fueron incrementando notablemente, hasta alcanzar las 2.980 (frente a 38.155 otorgadas) en septiembre del pasado año.

Un cambio de rumbo que llevó incluso a un grupo de congresistas y senadores de Estados Unidos a instar por carta a Pedro Sánchez a “investigar y eliminar las arbitrarias barreras burocráticas que han hecho casi imposible para los judíos sefardíes” la obtención de la nacionalidad española. Y ya en España, el senador del PP Fernando de Rosa ha remitido al Gobierno una batería de preguntas para que aclare si ha habido un cambio de criterio en los requisitos para la concesión de la nacionalidad a los descendientes de sefardíes, instando al Ejecutivo a remover la paralización del procedimiento.

Ahora, Justicia pretende con esta instrucción conciliar lo que dispone la Ley del Registro Civil, tras una reforma de abril del pasado año -que permite que las declaraciones de voluntad para la adquisición de la nacionalidad puedan realizarse no solo en el Registro Civil o ante el encargado diplomático o consular de la oficina registral, sino también en una notaría- con esa Ley de 2015, que según señala Justicia “sólo prevé la posibilidad de realización del juramento o promesa ante el encargado del Registro Civil”.

Y es que una vez concedida la nacionalidad, el solicitante debe solicitar en el plazo de un año la inscripción en el Registro, jurar o prometer la Constitución y acreditar que no tiene antecedentes penales.

Solicitudes de nacionalidad española por sefardíes a 30 de sep. de 2021
Solicitudes de nacionalidad española por sefardíes a 30 de sep. de 2021Tania Nieto

“Ya no tiene sentido”

Hasta que no se produce esa comunicación sobre el resultado de la petición (que no realiza la dirección general de Seguridad Pública ante la “imposibilidad de notificación desde España a todos los países del mundo en los que residen los solicitantes”), el interesado solo conoce el estado de tramitación de su procedimiento a través de una aplicación informática a través de la cual se entera de si se le ha concedido o denegado su petición, “pero sin fecha de resolución”.

De ahí que, recuerda la instrucción, el ciudadano que adquiere la nacionalidad española por esta vía “no tiene en su poder la resolución de concesión que permite realizar la jura hasta que no es citado por el Registro Civil o la oficina consular correspondiente”. Entonces, subraya, “ya no tiene sentido que acuda ante notario para jurar porque ya ha sido citado por el Registro Civil o por la oficina consular para realizar dicho trámite”.

Puesto que la mayoría de solicitantes residen en el extranjero, la propia ley de 2015 -hace hincapié la responsable de Seguridad Jurídica- “ha previsto un sistema propio de notificación a los interesados a través del Registro Civil, y de jura de la Constitución ante el encargado registral del domicilio de residencia”. Un modelo que, añade, “se vería completamente alterado si se entendiese que existe la posibilidad de jurar ante notario”.

Se devolverá el documento al notario

¿Qué sucederá ahora con los documentos notariales que recogen ese juramento de la Constitución? La instrucción precisa que si la fecha es posterior a la de esta resolución, el Registro Civil “devolverá el documento” al notario “sin realizar trámite ni asiento alguno”. Entonces, el solicitante deberá comparecer en el Registro Civil o en la oficina consultar para repetir el trámite. Pero si ese documento notarial es anterior al pasado 28 de febrero, la oficina registral citará al ciudadano para que “realice el referido acto ante dicha autoridad”.

En ambos casos, la citación se aprovechará, si es necesario, para realizar en el mismo acto cualquier subsanación pendiente respecto a los documentos necesarios para llevar a cabo la inscripción registral de la nacionalidad adquirida.

La ley de 2015 establecía tres medios para acreditar la condición de sefardí originario de España: un certificado expedido por la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por el presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado o por la autoridad rabínica del país de residencia habitual.

Pero tras la alerta policial de casos de fraude, en octubre de 2020 la Dirección General de Seguridad Jurídica remitió a los notarios una circular en las que se les instaba a “extremar la diligencia” a la hora de avalar el valor probatorio de los documentos no expedidos por la Federación de Comunidades Judías de España.

Solicitudes por países a 30 de septiembre de 2021
Solicitudes por países a 30 de septiembre de 2021Tania Nieto