Sefardíes

Sefarad

Los judíos de origen español merecen que se aplique la ley de 2015 siguiendo el espíritu de reconciliación y no someterlos de nuevo a la incertidumbre 530 años después de su expulsión

Los sefardíes se llevaron consigo las llaves de sus casas, como las de la esta fotografía, que se legaron de una generación a otra
Los sefardíes se llevaron consigo las llaves de sus casas, como las de la esta fotografía, que se legaron de una generación a otralarazon

El 31 de marzo de 1492, con el llamado Edicto de Granada, los Reyes Católicos decretaron, mediante sendas provisiones reales, la expulsión de los judíos de territorio español. Estos judíos expulsados siempre conservaron nostalgia de la que consideraron, y lo siguen haciendo hoy en día, su tierra, siendo ésta denominada por ellos Sefarad.

No obstante, en los últimos años del siglo pasado se realizaron diversas actuaciones con la finalidad de reparar este agravio histórico, siendo muy representativo el premio Príncipe de Asturias de la Concordia, otorgado en el año 1990 a las comunidades sefardíes, cuando Don Felipe, en ese momento Príncipe de Asturias, afirmó: «Después de cinco siglos de alejamiento, este premio quiere contribuir al proceso de concordia ya iniciado, que convoca a esas comunidades al reencuentro con sus orígenes, abriéndoles, para siempre, las puertas de su antiguo país».

En este marco de entendimiento, concordia y reconciliación, el Parlamento español dictó –durante el gobierno de Mariano Rajoy– la Ley 12/2015 de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Mediante la misma, se ofreció recuperar la nacionalidad española a los judíos que descendieran de las familias que fueron expulsadas de España, en lo que sin duda fue una norma cargada de simbolismo.

Desde la entrada en vigor de la ley en junio de 2015, a 31 de diciembre de 2020, de las 21.215 peticiones resueltas únicamente fueron denegadas tres, según los datos oficiales del Ministerio de Justicia. No obstante, durante el año 2021 se ha ido produciendo un aumento progresivo de las denegaciones y, a fecha 30 de septiembre de 2021, ya se acumulan 2.980 resoluciones denegatorias comunicadas y otros miles que, todo apunta, llegarán en los próximos meses.

Esto está provocando casos de familias con idéntica prueba documental que ven cómo unos miembros han obtenido el pasaporte mientras a otros se les ha denegado. Incluso se ha llegado en la actualidad a llevar a cabo acciones de lesividad por parte de la Administración, retirando pasaportes a personas a quienes ya se lo habían entregado con anterioridad.

Es necesario preguntarnos si se ha producido un cambio de criterio en el Ministerio de Justicia de manera que se vulnere el espíritu de la ley de 2015 –que fue un claro símbolo de reconciliación y desagravio–, que podría infringir principios tan elementales como el de jerarquía normativa, el de igualdad o la teoría de los actos propios. Y sobre todo, debemos preguntarnos qué está ocurriendo con las actas de notoriedad otorgadas por notarios, funcionarios públicos del Ministerio de Justicia, que son las que centran la mayoría de las solicitudes denegadas.

Es preocupante, jurídica y políticamente hablando, que después de finalizado el plazo marcado en la ley, que estuvo vigente hasta el 1 de octubre de 2019, se pudieran estar aplicando criterios nuevos en las resoluciones de los expedientes de nacionalidad. Los judíos de origen español merecen que se aplique la ley de 2015 siguiendo el espíritu de reconciliación y no someterlos de nuevo a la incertidumbre después de haber transcurrido 530 años desde su expulsión.