Poder Judicial

El CGPJ no sancionará al juez denunciado por la Generalitat por sus tuits contra la inmersión lingüística

El promotor de la acción disciplinaria archiva las diligencias informativas porque no ve indicios de delito y encuadra sus comentarios en el derecho a la libertad de expresión

La consejera de Justicia de la Generalitat, Lourdes Ciuró, denunció al juez ante el CGPJ por sus polémicos tuits
La consejera de Justicia de la Generalitat, Lourdes Ciuró, denunció al juez ante el CGPJ por sus polémicos tuitsEuropa Press

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado las diligencias informativas abiertas al magistrado Carlos Antonio Vegas, titular del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, que fue denunciado por la Generalitat por varios tuits publicados bajo el perfil “Randy Watson @EstadoCharnego” al entender que los hechos no constituyen una falta disciplinaria.

En esa cuenta de Twitter, por ejemplo, escribió el pasado noviembre: “Tal vez va siendo hora de que los jueces desestimemos cualquier petición de la Generalitat de Cataluña, tengan o no razón”. En referencia a la reacción del Govern por la sentencia que obliga a impartir el 25% de las clases en castellano, replicó a un tuit de Pere Aragonès: “Mientras no acabéis todos en la cárcel, no acabará”.

La consejera catalana de Justicia, Lourdes Ciuró, denunció los hechos ante el órgano de gobierno de los jueces al entender que esos comentarios en la citada red social comprometían su imparcialidad y vulneraban los Principios de Ética Judicial.

Lo mismo hizo la periodista Pilar Rahola tras recusar al magistrado en un procedimiento de despido del que era parte, del que el juez rechazó apartarse, aunque la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admitió esa recusación, al entender que esos tuits quebraron su apariencia de imparcialidad. Su denuncia ante el TSJ catalán fue remitida por el tribunal al Consejo.

Bajo pseudónimo y a título particular

En su resolución, que se puede recurrir ante la Comisión Permanente del CGPJ, el promotor de la acción disciplinaria, el magistrado Ricardo Conde, señala que Vegas emitió los tuits bajo seudónimo y en una cuenta privada, por lo que cabe presumir que actuó a título particular utilizando un nombre que no revelaba, ni directa ni indirectamente, su pertenencia a la carrera judicial.

Según argumenta, los tuits “no reúnen los presupuestos que integran los tipos disciplinarios que actúan como límite” a la libertad de expresión de los jueces y magistrados, como son la revelación de secretos, la creación de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción donde ejerzan la jurisdicción, la corrección del ejercicio de la función jurisdiccional hecha por otros integrantes de la carrera o la falta de la consideración debida.

En cuanto a una posible vulneración de los principios de ética judicial, señala que esa competencia queda fuera del ámbito de acción del promotor, que debe circunscribirse a los ilícitos disciplinarios. Y es que por acuerdo del Pleno del CGPJ de 20 de diciembre de 2016 -recuerda- las hipotéticas vulneraciones de los principios de ética judicial carecen de consecuencias disciplinarias siempre y cuando la conducta de que se trate no encaje en alguna de las infracciones disciplinarias recogidas en la LOPJ.

Negó tener enemistad hacia Rahola

En relación con la comunicación remitida por el TSJ por no abstenerse en el procedimiento en el que Rahola era parte, el promotor analiza si el magistrado incumplió a sabiendas su deber de abstenerse en un procedimiento judicial por enemistad manifiesta con una parte o por tener interés, directo o indirecto, en la causa. Y aunque admite que esos tuits generaron dudas respecto de su apariencia de imparcialidad, que es una de las causas de recusación previstas en la LOPJ, considera que no incurrió en una inobservancia del deber de abstención “a sabiendas” de que concurría alguna de las causas legalmente previstas, lo que supone una falta disciplinaria muy grave.

El hecho de que un magistrado no se abstenga del conocimiento de un asunto -asegura- no constituye por sí mismo una infracción disciplinaria. Para ser merecedora de sanción, añade el promotor, la negativa a abstenerse debe realizarse “a sabiendas” de que existía una razón para ello. Y en este caso, continúa, el magistrado negó tener un sentimiento de enemistad hacia Rahola y tampoco existió entre ellos ningún trato personal previo.

Además, subraya, la recusación fue finalmente admitida por el TSJ de Cataluña, pero no porque hubiera indicios de enemistad manifiesta con una de las partes o de interés, directo o indirecto, en la causa; sino por la quiebra de la apariencia de imparcialidad causada por los tuits.