Cataluña

Inmersión

El Supremo tumba los planes lingüísticos de dos escuelas catalanas por marginar el castellano

Inadmite a trámite los recursos de la Generalitat y avala la decisión del TSJ de Cataluña de anularlos por incumplir la sentencia del 25%

Manifestación en Barcelona a favor de la inmersión lingüística y en contra de que el castellano sea lengua vehicular en las aulas catalanas
Manifestación en Barcelona a favor de la inmersión lingüística y en contra de que el castellano sea lengua vehicular en las aulas catalanasQuique GarcíaAgencia EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de anular los planes lingüísticos de dos escuelas catalanas por no reconocer el castellano como lengua vehicular junto al catalán e impartir así al menos el 25 por ciento de la enseñanza curricular en la lengua de Cervantes.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestiman los recursos que interpuso la Generalitat contra sendas sentencias del TSJ catalán de marzo de 2021 en las que daba parcialmente la razón a los padres de dos alumnos que recurrieron el proyecto lingüístico de los centros escolares de Bogatell (Barcelona) y Josefina Ibáñez (Abrera) y anulaba esos planes por incumplir la obligación de impartir al menos el 25% de clases en castellano. Además, el Supremo impone el pago de las costas (1.000 euros más el IVA) a la Administración catalana.

A la espera de que el Tribunal Constitucional aborde si la ley autonómica con la que la Generalitat pretende sortear la obligación de impartir al menos el 25% de clases en castellano es o no contraria a la Carta Magna, los recursos impulsados por la Asamblea por una Escuela Bilingüe en Cataluña denuncian los planes lingüísticos que marginan al castellano como lengua vehicular. En el caso de estos dos centros se trata de los primeros recursos interpuestos tras la negativa de la Conselleria de Educación a renunciar a la inmersión lingüística en las aulas.

Hora y media de educación plástica en castellano

En el centro escolar Bogatell, el TSJ catalán expuso que de acuerdo con su proyecto educativo, los menores reciben en castellano “únicamente” una hora y media de “educación plástica” en algunos cursos de Primaria y lo referente a la “resolución de problemas matemáticos” en otros. El tribunal consideró “evidente” que esa previsión, “sin decir qué tiempo semanal o mensual se dedica a ello”, y solo en algunos cursos, “no respeta el porcentaje mínimo establecido” del 25% ni tampoco que ese porcentaje se aplique a materias curriculares.

En similares términos se pronunció respecto al centro Josefina Ibáñez, cuyo proyecto lingüístico, según expuso la Sala de lo Contencioso del TSJ, “no contempla la impartición de ninguna área o bloque de contenidos en lengua castellana más allá del área de lengua castellana propiamente dicha” pues “sólo el catalán es lengua vehicular”.

Los padres disconformes recurrieron esos planes ante la Conselleria de Ensenyament, que se negó en ambos casos a anular los planes lingüísticos, pero el TSJ de Cataluña sí les dio la razón.

Ahora, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal inadmite a trámite los recursos interpuestos por la Generalitat contra esas dos sentencias. En sendas resoluciones adelantadas por Abc y a las que ha tenido acceso este periódico, los magistrados concluyen que la Administración catalana no fundamenta suficientemente el interés de sus recursos que justifique un posicionamiento del Supremo.

La Generalitat no justifica el perjuicio al interés general

En esas providencias, de las que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, la Sala recuerda a la Generalitat que corresponde a quien recurre en casación “explicar las razones por las que la doctrina que contiene la sentencia discutida puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales”, así como “vincular el perjuicio a tales intereses con la realidad a la que la sentencia aplica su doctrina”.

Algo que no hace la Administración catalana, pues “se limita a manifestar que la doctrina fijada en la sentencia puede ser gravemente dañosa para los intereses generales” y que su recurso “se proyecta de forma generalizada sobre el sistema lingüístico”, pero lo hace -insiste la resolución- “sin otra acotación o matiz” y exponiendo “referencias en exceso genéricas e indeterminadas”.

“No basta con denunciar una mera inaplicación o una aplicación equivocada de la jurisprudencia”, subraya el Supremo, sino que la Generalitat debería haber justificado que la resolución del TSJ de Cataluña “se ha apartado de ella expresamente por entender que no es correcta, que no es el caso”.

En definitiva, la Sala entiende que la Generalitat no ha justificado que con el fallo del TSJ catalán “ha habido un apartamiento deliberado de la jurisprudencia, esto es, un apartamiento consciente, explícito, intencionado y reflexivo”.

Un obligación que “deriva directamente de la Constitución”

El Supremo avala así el pronunciamiento del Tribunal Superior de Cataluña, que en ambas sentencias dejó claro que “la obligatoriedad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva directamente de la Constitución”, por lo que tras anular los planes lingüísticos de ambos centros estableció el derecho de los hijos de los padres disconformes “a ser escolarizados durante la enseñanza obligatoria en lengua castellana y catalana en proporción equivalente”.

La Sala apuntó incluso unos “parámetros” para establecer esa enseñanza que incluya la lengua castellana como vehicular “en proporción razonable”, conforme a la doctrina de los tribunales, estableciendo como principios que ambas lenguas oficiales de Cataluña sean consideradas “lenguas vehiculares y de aprendizaje”.

“En defecto de su concreción por la Administración demandada (la Generalitat), pero partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo -estipuló el TSJ de Cataluña-, con la correspondiente traducción en el horario lectivo que debe derivarse de dicho principio, fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y clase” en un 25 por ciento “de las horas efectivamente lectivas”.