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El Supremo anula la decisión de Podemos de dejar fuera de las primarias a una candidatura “esotérica”
Los magistrados consideran que la formación morada vulneró en 2015 los derechos de asociación y libertad de creencias de la lista “Madrid Integral y Democrático
Podemos vulneró en marzo de 2015 los derechos de asociación y creencias de la lista “Madrid Integral y Democrático” al decidir su Consejo Ciudadano no avalarla para el proceso de primarias a la candidatura que debía concurrir por Ahora Madrid a las elecciones al Ayuntamiento de Madrid. La formación morada excluyó esa candidatura por estar vinculada a una escuela esotérica y no ser coherente con los principios de su Documento Ético. Pero la Sala Civil del alto tribunal considera ahora que esa justificación vulneró los derechos de asociación y libertad de creencias de los integrantes de la candidatura.
La lista en la que se integraban los demandantes fue avalada por el «círculo» de Podemos de Vallecas y algunos de sus integrantes también fueron avalados de forma individual por otros «círculos» de ese partido político. Sin embargo, el 16 de marzo de 2015 el Consejo Ciudadano de Madrid acordó no avalar la lista «Madrid Integral y Democrático» ni los avales individuales de algunos miembros de ella.
Lo hizo argumentando que se había constatado su vinculación con la Escuela “Prometeus”, definida como esotérica e iniciática, por lo que, declarando su respeto por el derecho de los interesados a iniciarse en la escuela o credo que deseen, hizo prevalecer su derecho a no validar las candidaturas que considera alejadas de la representación de sus intereses políticos o faltas de coherencia con sus documentos Político y Ético.
Contra el Documento Ético de Podemos
En ese sentido, el Consejo señaló que la candidatura vulneraba los siguientes principios del Documento Ético de Podemos: el “compromiso de inhibirse en la toma de decisiones y de abstenerse de optar a cargos electos con el objetivo de representar intereses personales, económicos o políticos ajenos a los que correspondan en cada caso al cargo electo en cuestión” y el de “impulsar el laicismo, promoviendo un sistema democrático fundado en la libertad de conciencia, sin apoyar ningún culto o religión”.
No obstante, aunque el Supremo afirma que “es lógico que cada partido exija a sus afiliados una coherencia ideológica y un compromiso con su ideario”, lo cierto es que “en lo que no sea incompatible con esa ideología y ese programa, los afiliados conservan su libertad de creencias sin que por razón de esas creencias puedan ser expulsados o ver limitado su derecho de participación en la organización y la vida interna del partido, incluida la posibilidad de ocupar un cargo en el partido o presentarse a las elecciones primarias para integrar las candidaturas del partido a las diversas elecciones en las que participe”.
Sin una justificación razonable de la contradicción entre las creencias de los afiliados y los principios ideológicos y programáticos del partido, defiende la Sala, “limitar el derecho de participación de los afiliados en el funcionamiento y la organización interna del partido, en concreto en las elecciones primarias, por profesar unas creencias, constituye una limitación relevante de sus derechos de participación que afecta negativamente a su libertad de creencias, pues son estas creencias la causa por la que han visto limitados sus derechos, sin que ello esté justificado por la necesidad de coherencia ideológica del partido político”, indican los magistrados.
No anula las primarias
La sentencia declara nulo el acuerdo pero no anula las elecciones primarias celebradas sin la candidatura, ya que las elecciones locales de 2015 ya tuvieron lugar e incluso han sido renovados los concejales y el alcalde por la celebración de nuevas elecciones municipales en 2019.
El Tribunal Supremo estima en parte la demanda presentada, y revoca la sentencia de la Audiencia de Madrid, confirmatoria de la del Juzgado de Primera Instancia, que habían dado la razón a Podemos.
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