Inmersión
El TC examina el recurso contra el decreto de la Generalitat que sorteó la sentencia del 25%
El Pleno decide esta semana si entra a valorar la posible inconstitucionalidad de la medida
El Tribunal Constitucional (TC) tiene que decidir esta semana si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el decreto de la Generalitat, y la posterior ley del Parlament, con la que el Gobierno de Pere Aragonès sorteó la aplicación de la sentencia que obliga a impartir al menos el 25 por ciento de las clases en español en las aulas catalanas.
El TSJC recurrió ante el TC ante sus “serias dudas” de que la normativa autonómica, que consagra la “inaplicación de porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas” en las escuelas, sea conforme a la Carta Magna. Y es que la propia Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ catalán admitió que ambas decisiones acarreaban “la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia” que se ha negado a cumplir la Generalitat, pese a que en noviembre del pasado año fue avalada por el Tribunal Supremo, al inadmitir a trámite el recurso del Govern contra el fallo.
Ahora, el tribunal de garantías debe dilucidar (previsiblemente no antes del miércoles) si admite a trámite esa cuestión de inconstitucionalidad y entra a valorar el fondo del asunto. Y aunque no se espera que el Pleno pueda rechazar la iniciativa del TSJ catalán -”a priori, no debería haber problemas”, señalan fuentes del propio tribunal-, la unanimidad está en el aire.
Dos filtros para la admisión a trámite
Los magistrados han de dirimir si la cuestión planteada supera el filtro jurisprudencial para no ser rechazada de plano: los juicios de relevancia y aplicabilidad. Para determinar, por un lado -según la propia doctrina del TC-, que la normativa cuestionada debe ser valorada para resolver el recurso, de manera que solo cuando de forma evidente no resulte aplicable al caso concreto (en este supuesto, la ejecución de la sentencia del 25%) se puede inadmitir sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.
Por otro lado, es necesario concluir que la decisión que se tome “depende de la validez o falta de validez de la norma cuestionada”. En esta cuestión, apuntan esas mismas fuentes, el TC es mucho más estricto, por lo que debe acreditarse que se trata de una normativa determinante para dilucidar la cuestión. Todo para evitar que se eleven al Constitucional controversias que pueden resolverse en sede jurisdiccional o que se utilice al tribunal para, según advierte la propia jurisprudencia de la institución, llevar a cabo una “depuración abstracta del ordenamiento”.
A efectos prácticos, y tras la previsible admisión a trámite, fuentes del TC ven “complicado” que la pretensión del TSJ catalán termine prosperando porque “el legislador ha cambiado el criterio” (en este caso el Parlament) por lo que “la sentencia no es ejecutable” con el actual panorama normativo.
Objetivo: dejar “inoperativa” la sentencia
Y eso pese a que, señalan, el previo decreto ley del Govern ponga de manifiesto, según su criterio, que el objetivo era “dejar inoperativa la sentencia” para eludir el mandato del tribunal superior de Cataluña. Una maniobra con la que, según el tribunal recurrente, se habría podido vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de los padres de alumnos que recurrieron el incumplimiento por parte de la Generalitat de la sentencia del 25%, que defendía el castellano como lengua vehicular, y no meramente curricular. “Se ha diseñado un sistema perverso y hay que examinar hasta qué punto el legislador catalán puede dejar al albur de los centros educativos la ejecución de una sentencia”, argumentan.
En cualquier caso, de continuar su tramitación en el tribunal de garantías, será muy probablemente un TC de mayoría progresista (siempre que prosperen las negociaciones del Gobierno y el PP para renovar el Consejo General del Poder Judicial) el que tenga que pronunciarse sobre esta controversia normativa.
“El Tribunal Constitucional ya ha establecido que el legislador puede cambiar de criterio siempre y cuando se haga de forma motivada”, recuerdan no obstante esas mismas fuentes para abonar su escepticismo respecto al recorrido que pueda tener la cuestión de inconstitucionalidad planteada. En todo caso, señalan, “hay dos recursos de inconstitucionalidad ya admitidos” sobre este mismo asunto, por lo que su recorrido en el TC no se agota con esta iniciativa planteada por el TSJ catalán.
El TSJ ya avisó de que al optar la Generalitat por un modelo lingüístico “incompatible con los parámetros tomados en consideración” en su sentencia, resultaba imposible aplicar el fallo. Por un lado, insistía, el decreto ley 6/22 impide “la fijación de un porcentaje mínimo de uso vehicular de una y otra lengua oficial”. Y, por otro, añadía, la Ley 8/2022 sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria “establece la consideración del castellano como lengua de uso curricular, en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la sentencia y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar