"Procés"
El TC inadmite el recurso de Puigdemont contra la Junta Electoral por su acta de eurodiputado
El Pleno concluye que el amparo ha perdido su finalidad desde que el Parlamento Europeo le reconociese su condición de parlamentario en enero de 2020
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo que presentaron Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín contra la decisión de la Junta Electoral Central, ratificada por el Tribunal Supremo, de no reconocerlos como diputados electos en la relación de europarlamentarios comunicada al Parlamento Europeo tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.
La defensa de los dos líderes independentistas recurrió en amparo al TC en su cruzada contra la decisión de la Junta Electoral de obligarle a acatar la Constitución de forma presencial para poder retirar su acta de eurodiputado, algo que ninguno de ellos podían hacer porque de regresar a España hubieran sido detenidos al estar en vigor una orden nacional de detención contra ambos. Su abogado, Gonzalo Boye, intentó sin éxito aportar un documento notarial que certificaba ese acatamiento de la Carta Magna.
Pero la decisión del Pleno se produce sin entrar en el fondo del asunto, pues el recurso perdió su finalidad desde el momento en que la Eurocámara reconoció finalmente al expresidente de la Generalitat y a Comín como eurodiputados en enero de 2020 (con carácter retroactivo desde julio de 2019). Algo similar a lo que ya hizo el TC el pasado febrero al rechazar el amparo solicitado también por ambos contra la decisión del Tribunal Supremo de avalar el posicionamiento de la Junta Electoral.
Autorizados a ocupar sus escaños
El Parlamento Europeo dio ese paso un mes después de que, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociese a Oriol Junqueras su condición de eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados electorales (lo que en España tuvo lugar en junio de 2019).
En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el TC ha tenido en cuenta que desde el reconocimiento por parte del Parlamento Europeo “ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños, ejerciendo plenamente desde entonces los derechos correspondientes al cargo representativo para el que fueron elegidos”.
Esa circunstancia, “posterior a los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados”, puntualiza en un comunicado, “pone de manifiesto que, aún antes de acudir al proceso de amparo, por un acto del poder público los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que su eventual lesión no pervive”, por lo que obvia pronunciarse sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales esgrimida por la defensa de Puigdemont y Comín.
El tribunal de garantías recuerda en su resolución que el cauce procesal de amparo “no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan”.
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