Tribunales
La Audiencia de Cantabria contradice a la Fiscalía y excarcela a un nuevo agresor por la Ley del “solo sí es sí”
Los magistrados creen que el resquicio legal que utiliza el Ministerio Público del Código Penal para no bajar las penas ya no está vigente y rebajan la condena de un hombre de cinco a dos años
Solo un día después de que la Fiscalía haya ordenado oponerse por norma general a la petición de rebajas de penas a agresores a cuenta de la Ley del “solo sí es sí”, las decisiones de los tribunales siguen siendo dispares. La última conocida, una de la Audiencia de Cantabria que ha dejado en libertad a un hombre que había sido condenado a cinco años en 2018 y pasa ahora a dos. Creen los magistrados que el resquicio legal que utiliza el Ministerio Público en el Código Penal para mantener las peticiones de condena si están en la horquilla de la nueva norma fue concebido solo para “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995 [año en el que se aprobó]” y no se puede aplicar en 2022. Esto contradice, por tanto, lo expuesto este lunes por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en un decreto repartido a todos los fiscales.
Dez (nombre ficticio) fue enviado a prisión por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa cuando ambos estaban bebiendo y escuchando música en un piso con otras personas. Otro de los que estaba en la viviendo cogió a la mujer por los brazos mientras ella lloraba e intentaba zafarse. El segundo fue condenado por cooperación necesario a dos años de prisión; Dez, a un delito de agresión sexual agravado por actuación conjunta. Pero la sentencia recogía que se le había impuesto la pena mínima legalmente posible (que entonces era de entre cinco y diez años).
Tras la entrada en vigor de la ley estrella del Ministerio de Igualdad, el agresor pidió que se revisara a la baja su condena porque ahora la horquilla va de dos a ocho años. Algo a lo que la Fiscalía se opuso.
Sin embargo, la sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ordenado la “inmediata excarcelación” del hombre. Argumenta que, en primer lugar, la pena mínima aplicable ahora ha bajado y “ello es obviamente más favorable para el reo”. Sobre la circunstancia concreta de este caso dicen los magistrados que si ahora valoraran algún elemento para mantener la pena anterior como, por ejemplo, la violencia o la intimidación esto supondría “reenjuiciar el caso y hacerlo contra el reo”.
Pero la clave de la cuestión está en la disposición transitoria del Código Penal a la que se adhirió ayer la Fiscalía para poder acotar mucho las rebajas de pena. Esta especifica que si la nueva norma contempla la misma pena dentro del abanico, la condena se queda tal y como está. Lo cual es, en cierto modo, contradictorio con el artículo 2.2 del mismo texto que habla de la retroactividad siempre que beneficia al reo. Aquí está la principal discrepancia jurídica en la aplicación de la Ley del “solo sí es sí” en cuanto a la rebaja de condenas se refiere y no será hasta que llegue al Tribunal Supremo alguno de estos asuntos que pueda resolverse. No obstante, una parte del Alto Tribunal rechaza que se vaya a formar un criterio único e insiste en que cada caso tendrá que resolverse de acuerdo a su casuística.
García Ortiz ha ordenado que, en términos generales, prevalezca esa disposición transitoria que se ha venido utilizando en leyes anteriores, pero los magistrados de Cantabria lo ven distinto. Cree que esas líneas fueron escritas en el Código Penal de 1995 pensando en ese momento y que “no se considera que esos criterios sean aplicables a una Ley aprobada veintisiete años después de aquella”. Por tanto, dicen, debe aplicarse el in dubio pro reo con la interpretación más favorable para el agresor.
Como Dez ha cumplido el periodo correspondiente a la nueva penalidad, el tribunal acuerda su excarcelación que sería ya la quinta en las últimas semanas.
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