"Procés"

Rechazada la querella de JxCat contra Sánchez Camacho por mentir sobre la “operación Cataluña”

El Tribunal Supremo no ve indicios de falso testimonio en sus manifestaciones en sendas comisiones del Parlament en 2015 y 2017, cuando afirmó desconocer su existencia

Alicia Sánchez-Camacho durante su comparecencia de hoy
Alicia Sánchez-Camacho durante su comparecencia de hoylarazon

La ofensiva judicial de JxCat contra Alicia Sánchez Camacho a cuenta de su comparecencia en el Parlament en la comisión parlamentaria sobre la “operación Cataluña” -urdida supuestamente por las cloacas del Estado a través del comisario Villarejo para debilitar al independentismo- ha pinchado en hueso. El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, al no apreciar relevancia penal en los hechos denunciados, la querella interpuesta por 31 diputados de la formación independentista contra la senadora del PP Alicia Sánchez Camacho por un delito de falso testimonio continuado ante comisión parlamentaria.

Según los parlamentarios, las conversaciones mantenidas por la actual diputada de la Asamblea de Madrid y José Manuel Villarejo ponen de manifiesto que la senadora no dijo la verdad en el Parlament en sus comparecencias del 10 de abril de 2015 -ante la comisión de investigación sobre el fraude y las prácticas de corrupción- y el 24 de julio de 2017 ante la comisión de investigación sobre la “operación Cataluña”.

En la primera de sus comparecencias, negó haber tenido encuentros con Victoria Álvarez, exnovia de Jordi Pujol Ferrusola, primogénito del ex presidente de la Generalitat Jordi Pujol, y haber utilizado políticamente las informaciones que le facilitó. En su segundo paso por el Parlament, negó tener conocimiento de la “operación Cataluña”.

“No es faltar a la verdad”

Pero el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, considera que los hechos denunciados “no identifican apariencia de tipicidad”, lo que en opinión de la Sala, “priva de toda justificación a la pretendida apertura de un proceso de investigación dirigido contra la persona querellada”.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, la Sala explica que el hecho de que afirmase desconocer la existencia de esa operación “carece de toda relevancia típica pues es la respuesta a una pregunta que no pretende obtener información sobre un hecho sino sobre, lo que es muy diferente, una construcción valorativa de los hechos presuntos que son objeto de investigación”. “Ello en sí mismo no es faltar a la verdad, aunque quien formula la pregunta esté convencido de que dicha operación existió”, recalca.

El Supremo precisa que para medir la veracidad o falsedad de una respuesta lo determinante es “la compatibilidad de la respuesta con los datos de los que dispone el compareciente en relación con los concretos hechos que se consideran que ocurrieron y que son, además, objeto de la investigación parlamentaria”.

Los audios de Villarejo

En esa misma línea, la Sala entiende que la exsenadora tampoco mintió en su comparecencia del 10 de abril de 2015 sobre el número de ocasiones en las que mantuvo contactos con Victoria Álvarez, utilizando de nuevo como “información de contraste” el contenido de las grabaciones realizadas por Villarejo.

Esa “muy discutible información” que revelan los audios -mantienen los magistrados- “lo que viene a confirmar, precisamente, es la inexistencia de una relación entre la denunciada y la Sra. Álvarez con posterioridad al encuentro narrado por la compareciente ante la comisión”.

“Que años después manifestara en una conversación con un tercero que pudo tener dos contactos más sin ninguna trascendencia relacional carece de todo significado típico”, deja claro.