
"Procés"
La admisión del recurso de Puigdemont por la amnistía divide al TC
Al menos dos magistrados tienen previsto votar en contra al considerar «prematuro» la petición de amparo del expresident

La admisión a trámite del recurso de amparo planteado por Carles Puigdemont en el Tribunal Constitucional se presumía pacífica. De hecho, todo apuntaba a que se repetiría la inédita unanimidad (con la amnistía de por medio) que se produjo para rechazar las recusaciones del expresident, que pretendía apear del debate sobre su recurso –y, en consecuencia, sobre su petición de suspensión cautelar de la orden de prisión que sigue pesando sobre él– a tres magistrados conservadores. Pero según las fuentes consultadas por LA RAZÓN, parece que finalmente no será así.
Al menos dos magistrados –algunas fuentes elevan esa cifra incluso a cuatro– tienen previsto votar en contra de la admisión del recurso por considerarlo «prematuro».
En caso de que, como parece, estos magistrados trasladen al Pleno –que verá el próximo martes esta cuestión–su intención de formular un voto particular en contra de la admisión, puede darse la circunstancia de que el asunto quede de nuevo aplazado y se traslade al orden del día del próximo Pleno. Porque la admisión a trámite de una demanda de amparo se resuelve normalmente mediante una providencia, que no admite votos particulares. De ahí que en ese caso sería necesario formalizarla a través de un auto, en el que sí tienen cabida esos votos que expresan la disconformidad con el posicionamiento de la mayoría del tribunal.
Si esa admisión se difiere nuevamente, tampoco se podría comenzar la tramitación de la petición cautelar que ha solicitado Puigdemont para intentar suspender la orden de prisión que mantiene vigente contra él el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. Pues la admisión a trámite del recurso lleva aparejada la apertura de una pieza separada para abordar este asunto, aunque no con la celeridad que había solicitado la defensa de Puigdemont. Su solicitud de medidas cautelarísimas efectuada el pasado julio implicaba adoptar una resolución sin siquiera escuchar al resto de las partes (Abogacía del Estado, Fiscalía y Vox). Por contra, al abrir el cauce de la vía cautelar, todas ellas se pronunciarán a través de sus alegaciones antes de que el Pleno se pronuncie sobre una iniciativa que, según las fuentes consultadas, no tiene visos de prosperar y que podría resolverse antes de final de año.
"Haces un roto al tribunal"
Los reparos de los magistrados disconformes con esa admisión a trámite –cuya ponencia avala precisamente la tramitación del recurso, como sucede en los casos de los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig, que también verá el Pleno– apuntan en una doble dirección. Por un lado, en su carácter prematuro porque el procedimiento no ha concluido en sentencia. En este sentido las fuentes consultadas señalan que el TC «nunca ha admitido recursos interlocutorios», en los que la demanda de amparo se produce sin que haya concluido el procedimiento. Y más teniendo en cuenta, subrayan, que en este caso es la voluntad de Puigdemont –al negarse a someterse a la Justicia española– la que impide que la causa contra él prospere. Y comparan esta situación con la que se produce cuando un investigado por narcotráfico en prisión provisional «cuestiona que las escuchas que le han llevado a la cárcel son nulas». «Eso nunca se ha admitido», insisten, porque «tiene que determinarse en la sentencia». «Si generalizas este criterio haces un roto al tribunal por el efecto expansivo que tendrá esta decisión», advierten.
Con una salvedad, puntualizan. Si finalmente prospera la ponencia que rechaza el recurso del Gobierno de Aragón contra la Ley de Amnistía en los términos que estaba redactada inicialmente (rechazando, la interpretación que hace el Supremo de la malversación del «procés» para negar la amnistía a Puigdemont), «ya no tiene sentido» el voto particular contra la admisión del amparo del expresident, porque se dice que la conducta no es punible». Lo que acarrearía que el amparo al expresident estaría ya, de facto, concedido por el TC. No obstante, finalmente esa referencia a la malversación ha sido retirada, como adelantó «El Español».
Por otro lado, algunos magistrados también cuestionan que Puigdemont plantee al TC una cuestión –la de la vulneración de su derecho de representación política por no poder ejercer su cargo de diputado en el Parlament– que no incluyó en su recurso de reforma ante el juez Llarena, lo que consideran un planteamiento «sorpresivo» que justifica su rechazo.
En su recurso de reforma, la defensa de Carles Puigdemont aludía de forma genérica a su reiterada denuncia de «vulneración de los derechos a la libertad de expresión, asociación, reunión y participación política», aunque se limitaba a señalar que esas supuestas vulneraciones debían «tenerse nuevamente por denunciadas por no haber sido reparadas», remitiéndose a sus escritos anteriores en este sentido ante el juez del «procés».
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