Tribunales

El TC ampara a una madre ante la negativa de un juez a seguir investigando la muerte de su hijo

Considera que el juzgado, que no vio indicios de una muerte violenta o de que la desaparición del joven fuese involuntaria, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva

Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal ConstitucionalAlejandro Martínez VélezEuropa Press

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha amparado por unanimidad a la madre de un joven con discapacidad intelectual que acudió a la corte de garantías ante la negativa de un juzgado a investigar la muerte de su hijo, cuyo cadáver fue hallado en el mar en 2021 tras su desaparición, al considerar que no existían indicios de que la muerte fuera violenta o de que su ausencia fuera involuntaria.

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, el TC anula los autos del Juzgado de Instrucción número 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Girona y deja claro que el deber de investigación suficiente y eficaz de las denuncias vinculadas con la muerte de personas se extiende "no solo a las acaecidas estando en custodia de agentes policiales, sino en general a los supuestos de muerte de una persona en circunstancias que puedan resultar sospechosas, es decir, no atribuidas a una muerte natural, o cuando haya indicios de la posible comisión de un delito contra la vida, aun cuando el presunto autor del ataque no sea un agente".

Tras la desaparición de su hijo, de 29 años, se llevaron a cabo dos investigaciones policiales y judiciales en paralelo por parte de dos juzgados de instrucción de Figueres. De un lado, por la propia desaparición y, posteriormente, por el hallazgo en junio de 2021 de un cadáver en el mar, que varios meses después se identificó como la persona desaparecida, lo que se comunicó a su familia en noviembre de ese mismo año.

Investigación del móvil

La madre solicitó entonces al juzgado diversas diligencias de investigación telefónica. Pero el juzgado las rechazó al no apreciar indicios de que la muerte fuera violenta o que la desaparición fuera involuntaria. Recurrida la decisión ante la Audiencia de Gerona, esta descartó que existieran indicios de criminalidad y consideró que las diligencias solicitadas tenían carácter prospectivo.

Para la recurrente, estas dos resoluciones vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a obtener una investigación suficiente y eficaz en el curso de un procedimiento penal que investiga la muerte de una persona.

El joven salió del domicilio familiar en diciembre de 2020 sin dinero ni documentación, como solía hacer, y no volvió a comunicarse con su familia, aunque llevaba encima un móvil. El padre denunció su desaparición, iniciándose una investigación de los Mossos d’Esquadra e incoándose diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Figueres.

Las pesquisas pusieron de relieve que el día de la desaparición se le vio acompañado de personas desconocidas y manifestó a un amigo que se iba con ellas a Francia. Las diligencias fueron sobreseídas, tras denegar el órgano judicial la intervención de las comunicaciones y la geolocalización del teléfono del desaparecido que solicitaron los Mossos.

De forma paralela, se abrieron diligencias en el Juzgado de Instrucción número 7 de la misma localidad gerundense en diciembre de 2020, a raíz del hallazgo por la Guardia Civil de un cuerpo en el mar. Se trataba de un varón cuyo cadáver estaba en avanzado estado de descomposición, que no portaba documentación e iba vestido solo de cintura para arriba, con ropa procedente del comercio francés. El cuerpo presentaba numerosas heridas, que se relacionaban con el impacto y el roce de las rocas y la fauna marina, no pudiendo determinarse la causa de la muerte. Se acordó el sobreseimiento sin identificar el cadáver, después de acreditarse la presencia de sustancias tóxicas en el cuerpo: alcohol etílico, alprazolam (benzodiazepina, ansiolítico inductor del sueño de acción corta) y gabapentina (un fármaco que trata la epilepsia).

Jurisprudencia del TEDH

Ahora, el TC concluye, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que el deber de investigación suficiente y eficaz de las denuncias vinculadas con la muerte de personas obliga a llevar a cabo "una investigación efectiva capaz de conducir a la identificación y condena de los responsables" en la que se practiquen "todas las diligencias razonables en función de las circunstancias del caso", de oficio y no a instancia de parte o por impulso de los familiares de la víctima, "siempre que existan dudas sobre el carácter accidental o no de la muerte, sin perjuicio de que luego se refute la hipótesis de que se trata de una muerte sospechosa".

Para la Sala Segunda, el fallecimiento presentaba "elementos que permitían caracterizarlo como sospechoso o, en todo caso, obligaban a dilucidar si se trataba de una muerte en circunstancias sospechosas y, en tal medida, que venían activadas las exigencias de celeridad, impulso oficial y adecuación de la investigación, cuyo cumplimiento no se verificó". Además, los magistrados consideran que el juzgado tenía la posibilidad de impulsar "actuaciones que podrían haber arrojado información sobre la muerte en circunstancias sospechosas del fallecido, sobre todo si se hubieran practicado con la debida prontitud y celeridad".

Tras la decisión del TC los autos del Juzgado de Instrucción número 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Gerona quedan anulados y las actuaciones deberán retrotraerse al momento inmediatamente anterior a la negativa del primero a acordar las diligencias de investigación solicitadas por la madre de la víctima.