
Recurso del PP
El TC aplaza la votación sobre la Ley Trans de Irene Montero ante las discrepancias en el bloque progresista
El Pleno abre un periodo de debate tras constatar la falta de consenso entre los magistrados sobre la ponencia del exministro Juan Carlos Campo

El Tribunal Constitucional ha aplazado la votación sobre la Ley Trans impulsada por la exministra de Igualdad Irene Montero en busca de un mayor consenso entre la mayoría progresista. Los magistrados han debatido en el Pleno la propuesta de sentencia de su compañero Juan Carlos Campo, que avala mayoritariamente la norma, y en esas intervenciones se han evidenciado las discrepancias entre ellos sobre los aspectos más polémicos de la ley. Entre otros, la posibilidad de que menores de doce años se puedan someter de forma excepcional a una operación de cambio de sexo y la inscripción registral del mismo, así como las repercusiones para el resto de mujeres respecto a las medidas de la ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley de violencia de género.
La corte de garantías ha dejado por tanto para otro Pleno el posicionamiento de los magistrados sobre la ley, recurrida por el PP, en busca de una votación que concite un mayor consenso sobre la constitucionalidad de la norma.
La ponencia del exministro Campo avala la constitucionalidad de que los menores de doce años puedan someterse a una operación quirúrgica de cambio de sexo "en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona". Pero solo si esa excepción se interpreta en el sentido de "prohibir toda práctica de modificación genital en personas intersexuales menores de doce años que sea innecesaria desde el punto de vista médico, permitiendo tan sólo aquellas prácticas que sean necesarias, a criterio médico, para preservar la salud de la persona y siempre que la intervención sea proporcionada".
El borrador invoca la jurisprudencia del TC que configura el derecho a la integridad física "como un derecho de autodeterminación de la persona", algo que la corte de garantías ya esgrimió para avalar la eutanasia y la reforma del aborto. Pero en todo caso deja claro que si esa práctica de modificación genital "es irreversible o implica la esterilización de la persona", y el menor afectado no puede, por su edad y madurez, otorgar el consentimiento informado para su realización, "la mera existencia de un peligro para la salud del afectado no constituirá una justificación suficiente, exigiéndose que ese peligro sea cualificado y, por tanto, que la intervención sea inaplazable, a criterio médico, en aras de preservar su vida o integridad física".
La inscripción registral, a debate
El proyecto de sentencia no advierte falta de garantías en el procedimiento de inscripción del cambio de sexo y descarta que suponga una discriminación respecto al resto de mujeres al optar en igualdad de condiciones a las medidas implantadas por la ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Al contrario de lo que mantiene el PP, que alerta de que así se permite a cualquier hombre, "aunque no presente rasgo alguno de incongruencia de género ni acredite esta condición de ningún modo", acceder a esas medidas de discriminación positiva en beneficio de la mujer para corregir situaciones de desigualdad.
El recurso de los populares va aún más allá y plantea que avalar ese cambio de sexo en el Registro Civil con la "mera manifestación de voluntad" del afectado puede tener consecuencias perniciosas respecto a la protección que concede a las víctimas la Ley contra la Violencia de Género, pues un hombre, "sin haber presentado síntoma alguno de incongruencia de género" podría obtener "por su simple declaración un cambio registral de sexo", accediendo así "a un régimen penal más beneficioso".
Pero el ponente opone a esta alerta "la equiparación en el ejercicio de derechos" entre las mujeres trans "y aquellas que se identifiquen con el sexo que les fue asignado al nacer", amparado por "el reconocimiento del derecho a no ser discriminado por razón de la condición trans de la persona". De ahí que, subraya, no se puede hablar de una discriminación contra las mujeres. "Estamos, en todo caso, ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no", recalca.
El borrador de sentencia sobre el que, por ahora, no se ha pronunciado el TC, tampoco advierte una vulneración del derecho a la intimidad personal por el hecho de que la mujer trans que ejercite su cambio de sexo en el Registro pueda acceder a espacios públicos como vestuarios, baños u hospitales donde se establece una separación por sexos "para preservar la intimidad de las personas".
Ve inconstitucional la censura de los libros de texto
El PP también cuestiona la tipificación como infracción administrativa de la elaboración de libros de texto y materiales didácticos "que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales". Y en esto la ponencia sí acoge los argumentos del partido de Alberto Núñez Feijoo pues concluye que la elaboración y selección de los materiales didácticos y de los libros de texto a utilizar en el aula para el aprendizaje de los estudiantes "no puede fácilmente escindirse de la función de enseñar y, por tanto, de la libertad individual del docente" que garantiza la Constitución.
Y aunque la medida sancionadora es "idónea para alcanzar la finalidad perseguida", la educación en los valores, principios y derechos que la Constitución enuncia, el borrador de sentencia estipula que "la amplitud con la que el legislador ha definido el tipo infractor, así como sus posibles efectos disuasorios" en el ejercicio de las libertades reconocidas por la Carta Magna determina que esa previsión de sanciones "no supera los cánones de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto que impone nuestra jurisprudencia a las medidas restrictivas de derechos fundamentales", por lo que declara inconstitucional el precepto.
Del mismo modo, también ve contrario a la Carta Magna que la ley considere infracción muy grave (con multas que pueden alcanzar los 150.000 euros) "la mera convocatoria" de espectáculos y actividades recreativas que inciten a la discriminación o promuevan programas o terapias psicológicas, físicas o mediante fármacos "que tengan por finalidad modificar la orientación sexual". Esas medidas, expone el borrador, deben encuadrarse en las modalidades de "censura previa" que aunque "débiles o sutiles" limitan los derechos que reconoce el artículo 20 de la Carta Magna a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Y es que, subraya, esas sanciones provocan "un efecto disuasorio evidente en los posibles destinatarios de la sanción".
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