Tribunales
Archivada la querella por prevaricación contra Conde-Pumpido por no abstenerse del debate sobre la amnistía
El Tribunal Supremo no ve indicios de delito en la actuación del presidente del TC tras la denuncia de Abogados Cristianos
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido ha sorteado una nueva denuncia en los tribunales. El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la querella por prevaricación y cohecho que presentó contra él la asociación Abogados Cristianos por no abstenerse en el debate del Constitucional sobre la amnistía -que concluyó con el polémico aval a la medida de gracia- al no apreciar indicios de delito en su actuación.
Según la denuncia, Conde-Pumpido incurría en una causa legal de abstención "obligatoria" al estar comprometida su apariencia de imparcialidad por el hecho de que su esposa, la magistrada del Tribunal Supremo Clara Martínez de Careaga, emitió un informe favorable a la Ley de Amnistía cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Un informe que, en opinión de Abogados Cristianos, cuestionaba su imparcialidad en el asunto "dado el vínculo conyugal y la relevancia de la opinión expresada en un asunto de idéntica naturaleza al que debía resolver el Tribunal Constitucional".
El colectivo denunciante exponía en su querella que al no apartarse de las deliberaciones, Conde-Pumpido comprometía "la imparcialidad del Constitucional, causando un perjuicio irreparable a la confianza pública en la administración de justicia".
Colaboración "en secreto" con el Gobierno
La asociación que preside Polonia Castellanos atribuía también al presidente del TC haber colaborado "en secreto" con el Gobierno para elaborar la proposición de ley orgánica, "anticipando el presidente del Gobierno cuál habría de ser el sentido de la sentencia que finalmente" avaló la polémica medida de gracia.
Pero el Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, concluye que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.
En cuanto al delito de prevaricación, sostiene que Abogados Cristianos reconoce en su querella que haber participado como vocal del CGPJ en la redacción de un informe sobre la Ley de Amnistía "no determinaba, a su juicio, la procedencia de que quien así actuaba hubiera de abstenerse, ahora ya como magistrado del Tribunal Constitucional" (en referencia al hecho de que otro de los jueces del TC, José María Macías, fue apartado del debate por este mismo motivo).
Pero el Supremo deja claro que a diferencia de Macías, quien sí firmó ese dictamen no vinculante en contra de la ley, Conde-Pumpido "no tuvo intervención personal alguna en la redacción de dicho informe" (en el que su esposa suscribió un voto particular discrepante).
Los puntos de vista no son "patrimonio ganancial"
"Que los magistrados del Tribunal Constitucional pudieran tener una opinión o aproximación previa respecto a la eventual constitucionalidad de una ley, no determina, por sí mismo, que hayan necesariamente de abstenerse del conocimiento del posible recurso de inconstitucionalidad que pudiera interponerse contra la norma", precisa el alto tribunal.
"El punto de vista sobre el eventual acomodo de una norma a la Constitución española no se integra en el "patrimonio ganancial" por mucho que ambos cónyuges puedan ser reconocidos juristas", ironiza el Supremo.
"Mal podría considerarse que la circunstancia de que el cónyuge de algún magistrado del Tribunal Constitucional se hubiere pronunciado a favor o en contra de la constitucionalidad de una ley determinara" que ese magistrado tuviera por eso en el procedimiento "ninguna clase de interés directo o indirecto, aunque solo fuera -que no es solo por eso- porque dicho punto de vista podría no ser compartido" por este.
"Ni dicho informe, de naturaleza no vinculante, constituía el objeto de lo sometido a enjuiciamiento (que en el caso y tratándose de un recurso de inconstitucionalidad era el acomodo de la norma referida al texto constitucional), ni el informe del CGPJ podría considerarse en ningún sentido parte integrante de dicho objeto", recalca.
Y en cuanto a la atribución de un delito de cohecho, la Sala asegura que "resulta más que evidente la absoluta y completa ausencia de indicio alguno que soporte, aun en términos mínimamente consistentes, el relato que se trasmite en la querella", que se basa -incide- en "una simple información periodística, ayuna también de cualquier signo o elemento corroborador acerca de su eventual veracidad".