
Aborto en la Constitución
Así cambiaría el derecho al aborto en España si se incluye en su Constitución
Actualmente se regula mediante leyes orgánicas que establecen plazos, garantías y servicios sanitarios donde ejercer la interrupción voluntaria del embarazo

Pedro Sánchez ha anunciado una reforma constitucional para incluir explícitamente el derecho al aborto en la Carta Magna. El objetivo fundamental es blindar este derecho, elevándolo a la máxima protección jurídica posible y prevenir potenciales limitaciones futuras. Para incluirlo en la Constitución se seguiría el trámite ordinario previsto en el artículo 167. Primero, se presenta un proyecto de reforma en el Congreso o el Senado. Su aprobación exige una mayoría de tres quintos en ambas cámaras (60 % de los diputados y senadores), o alternativamente una mayoría absoluta en el Congreso seguida de referéndum.
Esta estrategia implica necesariamente buscar consensos amplios, especialmente con el PP, lo que convierte la iniciativa en un movimiento político de alto impacto. Si surgen discrepancias entre ambas cámaras, se forman comisiones mixtas para acordar el texto definitivo, que luego se publica en el BOE para su entrada en vigor.
Una alternativa más compleja sería el artículo 168, que involucra un proceso de reforma constitucional más riguroso. Sin embargo, el Gobierno ha descartado esta vía por considerar que las condiciones actuales no permiten alcanzar los consensos necesarios. El Tribunal Constitucional ya respaldó en mayo de 2023 la ley del aborto de 2010, rechazando un recurso presentado por el PP. La sentencia consideró el aborto como un derecho fundamental relacionado con la integridad personal y la libertad de autodeterminación.
Actualmente el aborto en España se regula mediante leyes orgánicas (LO 2/2010 y LO 1/2023) que establecen plazos, garantías y servicios sanitarios donde ejercer la interrupción voluntaria del embarazo. El Constitucional ya lo reconoció como “derecho esencial” en su sentencia 44/2023, pero sigue estando al alcance de futuras modificaciones legales ordinarias. El Gobierno ha anunciado su intención de reformar la Carta Magna para consagrar el aborto como un derecho fundamental, blindándolo frente a posibles retrocesos de otros ejecutivos o legislaturas.
Efectos jurídicos e impacto en el sistema sanitario e informativo
Elevar el aborto a rango constitucional implicaría que ningún gobierno podría derogar o restringirlo mediante leyes ordinarias. Los tribunales adoptarían este derecho como norma superior, garantizando su aplicación directa y obligando a la Administración a respetarlo sin ambigüedades. Además, la objeción de conciencia de profesionales sanitarios no podría obstaculizar el acceso: la Constitución obligaría a organizar recursos y protocolos para asegurar la prestación efectiva, sin desigualdades territoriales.
Incluir el aborto en la Carta Magna reforzaría el deber del Sistema Nacional de Salud de ofrecer un acceso seguro, oportuno y gratuito en todo el territorio. La reforma prevé modificar el Real Decreto 825/2010 para que toda información suministrada a las mujeres sea objetiva, basada en evidencia científica y validada por organismos internacionales como la OMS y la APA. Teorías sin respaldo, como el supuesto “síndrome postaborto”, quedarían explícitamente fuera de los protocolos oficiales.
Francia fue el primer país en incluir explícitamente el aborto en su Constitución en marzo de 2024, aprobándolo por amplia mayoría en Asamblea y Senado conjuntos. En España, la Constitución de 1978 se ha reformado en tres ocasiones (1992, 2011 y 2023) para adaptarse a derechos de la UE, estabilidad presupuestaria y lenguaje inclusivo. La inclusión del aborto sería el cuarto gran cambio, marcando un hito en la protección de derechos reproductivos y situando a España como el segundo país del mundo con este blindaje constitucional.
✕
Accede a tu cuenta para comentar