Ascensos
¿Cómo promociona un funcionario en España?
Los empleados públicos podrán cambiar de categoría sin cambiar de puesto de trabajo o a través de concurso y libre designación, entre otros
Los funcionarios de carrera son aquéllos que, por nombramiento legal, se encuentran estatutariamente vinculados a una Administración Pública y perciben una retribución permanente por la prestación sus servicios. Para entender cómo funciona el ascenso dentro de la carrera profesional de los funcionarios hay que acudir al artículo 14 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
Dicho texto reconoce, como derecho individual de los empleados públicos, el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. Asimismo, el artículo 16 establece el derecho a la promoción profesional de los funcionarios de carrera. Pero, ¿Cómo puede promocionar un funcionario? Existen cuatro formas:
- Carrera Horizontal. Consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Para ello, hay que cumplir una serie de reglas determinadas por las leyes de la Función Pública, como el establecimiento de un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, con una remuneración fijada. Asimismo, se valorará la trayectoria y la actuación profesional, así como la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general y podrán tenerse en cuenta otros méritos y aptitudes específicas de cada puesto.
- Carrera Vertical. En este caso, se trata de un ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión. Los procedimientos para poder ascender son de concurso, libre designación u otros de movilidad voluntaria de los funcionarios.
- Promoción interna horizontal. Consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto (relativo a la promoción interna de los funcionarios de carrera).
- Promoción interna vertical. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido también en el artículo 18 del Estatuto y las leyes de Función Pública. En cuanto a los requisitos para la promoción interna, ésta se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.
¿Qué grupos y niveles de funcionarios existen?
Los puestos de funcionarios públicos de la Administración Pública se organizan en 3 grupos, fijándose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, que a su vez cuenta con los subgrupos C1 y C2.
► En el caso del Grupo A, será necesario disponer del título universitario de Grado o Licenciatura para poder acceder a él, salvo aquellos casos en los que la ley exija otro título universitario.
► Para acceder al Grupo B, será necesario contar con el título de Formación Profesional de Grado Superior o Técnico Superior en FP.
► Finalmente, en el caso del Grupo C, se divide en C1 y C2, según la titulación requerida para el ingreso.
- En el caso del C1, se requiere Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente.
- Para el C2 es necesario contar con el título de graduado en ESO, Graduado Escolar, FP1 o equivalente.
El denominado Grupo E ya no existe. Desde la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, el Grupo E ha dejado de existir y ha pasado a llamarse "otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación".
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