Yihadismo

La defensa del asesino del sacristán de Algeciras quiere un juicio con jurado

Recurre en apelación la negativa del instructor a inhibirse de la investigación

Dos mujeres colocan una vela en el sitio donde asesinaron al sacristán Diego Valencia de la iglesia de la Palma en Algeciras (Cádiz)
Ciudadanos colocan flores en el lugar donde fue asesinado el sacristán de Algeciras el pasado eneroCarrasco RagelAgencia EFE

La abogada de Yassin Kanjaa, el asesino confeso del sacristán de Algeciras el pasado 25 de enero, quiere que el joven marroquí sea juzgado por un Tribunal del Jurado, y no por la Audiencia Nacional. Así lo pone de manifiesto en el recurso de apelación que ha interpuesto ante la Sala de lo Penal del citado tribunal –que el pasado 26 de mayo ya rechazó una posible inhibición, aunque admitió «serias dudas» sobre el carácter terrorista del ataque–, en el que asegura que si el instructor insiste en retener la causa provocará a su defendido «una evidente vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías».

En ese escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la letrada Lidia Rancaño argumenta que tras los dos informes psiquiátricos efectuados a Yassine Kanjaa –por los peritos judiciales y por los facultativos designados por su defensa– «no es posible calificar los hechos» como un delito de terrorismo. Estos dos informes, que no se conocían cuando la Sala avaló la decisión del instructor de no inhibirse del procedimiento (los peritos judiciales no habían completado su informe y las conclusiones del segundo dictamen no se conocían aún), son determinantes –según expone la defensa– para que la Sala reconsidere su decisión de hace dos meses.

Esas conclusiones, argumenta, son «muy relevantes» y en su opinión «afectan claramente a la falta de competencia de este juzgado» en la medida en que «la patología mental» de Kanjaa (un cuadro psicótico de probable origen esquizofrénico) «sí puede, en este momento, modificar la tipificación de los hechos». Y es que, razona, si como apuntan esos informes, el asesino confeso tenía «muy severamente afectadas sus capacidades», no estaríamos –subraya– «ante un delito de terrorismo, y por tanto no tendría competencia la Audiencia Nacional». En ese supuesto, mantiene, no podría sostenerse que la intención de Yassine Kanjaa era alterar gravemente la paz pública (determinante de la existencia de un delito terrorista).

Tercer examen psiquiátrico

«Nos encontramos ante una persona que padece un trastorno mental», lo que según su criterio implica que «no perseguía ninguna de las finalidades que el delito de terrorismo exige legalmente, al no tener capacidad para discernir el objetivo o la finalidad terrorista de sus actos». Algo que, recalca, es «incompatible con ese trastorno de tipo esquizofrénico que padece», una ideación de contenido religioso-mesiánico.

El magistrado Joaquín Gadea, instructor de la causa, se negó a inhibirse porque aún quedaba por practicar un nuevo examen psiquiátrico (el tercero), solicitado por la acusación particular que ejerce la familia del sacristán asesinado, Diego Valencia, a quien Yassin Kanjaa –quien también hirió a otras dos personas– mató a machetazos.

Pero según confirman fuentes jurídicas, ese reconocimiento se efectuó el pasado día 11 en el centro psiquiátrico penitenciario de Sevilla (donde se encuentra ingresado), aunque sus conclusiones no han trascendido todavía.

"Eximente completa o incompleta"

La Sala de lo Penal señaló que hay indicios de que el joven de origen marroquí pudo autoadoctrinarse para cometer actos terroristas en los dos meses previos al ataque de Algeciras, pero su defensa sostiene que las consultas de contenido yihadista en internet «forman parte de ese trastorno de tipo religioso-mesiánico».

La letrada considera que es «en este momento cuando se ha de decretar la inhibición al órgano competente», los juzgados de Algeciras, y que debe ser en el juicio con jurado cuando se decida si se puede aplicar a Yassine Kanjaa «una eximente completa o incompleta» que determine si se le puede exigir responsabilidad penal (incluso de forma parcial) por los hechos cometidos.

No existiendo delito de terrorismo, insiste, «hay otros delitos que deberán ser enjuiciados, pero no por la Audiencia Nacional, debiendo ser un Tribunal del Jurado el que enjuicie en un futuro» (siendo de aplicación, señala, la ley del jurado, «con sus especialidades, entre ellas en la instrucción de la causa»). Porque la falta de competencia, reitera, no solo afectaría al instructor, sino también a la Sala de lo Penal, encargada de la fase de enjuiciamiento posterior.

El instructor ya ha dado traslado al resto de las partes para que se presenten sus alegaciones sobre el recurso de apelación de la defensa de Kanjaa.