El desafío independentista

El «procés» o cómo sortear el voto particular

Las admisiones a trámite de los recursos del Gobierno y las resoluciones del Tribunal Constitucional ante la actuación del Govern y el Parlament siempre han sido por unanimidad

Expectación ayer a las puertas del Tribunal Constitucional a la espera de la decisión del Pleno
Expectación ayer a las puertas del Tribunal Constitucional a la espera de la decisión del Plenolarazon

Las admisiones a trámite de los recursos del Gobierno y las resoluciones del Tribunal Constitucional ante la actuación del Govern y el Parlament siempre han sido por unanimidad.

La respuesta del Tribunal Constitucional al desafío independentista en Cataluña no ha tenido fisuras. La unanimidad ha sido la tónica general en las resoluciones del Pleno de la institución, ahora bajo la presidencia de Juan José González Rivas y antes con Francisco Pérez de los Cobos. La admisión a trámite de los recursos planteados por el Gobierno, con la consiguiente suspensión cautelar, han salido adelante siempre con el aval de todos los magistrados, al igual que las sentencias que han ido declarando inconstitucional todo el andamiaje jurídico del frente soberanista. Nada de votos particulares para enfatizar la respuesta unánime del Alto Tribunal a los sucesivos desplantes e incumplimientos.

Así sucedió, por ejemplo, el 11 de noviembre de 2015, cuando el TC acordó la suspensión cautelar de la resolución del Parlament, dos días antes, sobre el inicio del proceso independentista tras admitir a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno. Esa resolución incluyó, además, el apercibimiento expreso al entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, y a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a quienes por primera vez les recordaba su obligación de acatar ese mandato.

Al año siguiente, el 1 de agosto, el Pleno del TC también decidió por unanimidad suspender la resolución del Parlament que incluía las conclusiones del proceso constituyente que debía culminar con la declaración unilateral de independencia (DUI).

Ya en 2017, el TC admitió a trámite el 4 de abril el recurso del Ejecutivo de Mariano Rajoy contra los presupuestos de la Generalitat, suspendiendo las partidas destinadas a las consultas populares (ya con el referéndum ilegal en el punto de mira), que tres meses después declararía inconstitucionales.

Igual suerte corrió, y asimismo con la unanimidad del Pleno, la reforma exprés aprobada por el Parlament para tramitar contrarreloj el referéndum del 1-O, que fue suspendida cautelarmente el 31 de julio de 2017. Posteriormente, sin embargo, el TC avaló esa reforma en noviembre del pasado año siempre y cuando la tramitación legislativa por el trámite de urgencia no cerrase la puerta a la presentación de enmiendas.

Pero la prueba de fuego a la unidad de criterio de los magistrados del TC llegó a partir de septiembre de 2017, cuando el frente soberanista encaró la recta final de su desafío con vistas al 1-O y a la anunciada DUI.

La primera semana de septiembre, el Gobierno recurrió ante el Alto Tribunal la ley de Referéndum aprobada en la Cámara autonómica, así como el decreto de convocatoria, las normas complementarias para su organizacion y la designación de los cinco integrantes de la Sindicatura Electoral, émulo independentista de la Junta Electoral Central. De nuevo se encontró con la respuesta unánime del Pleno, que el 7 de septiembre admitió a trámite el incidente de ejecución de sentencia planteado por la Abogacía del Estado invocando la sentencia de diciembre de 2015 en la que el TC anuló la resolución del Parlament sobre el procés. Esa suspensión se notificó a más de un millar de cargos públicos vinculados con la organización del 1-O.

El frenesí de recursos llevó al tribunal de garantías, una semana después, a suspender de forma cautelar –igualmente a instancias del Gobierno y sin votos particulares– tanto la Ley de Transitoriedad como el Código Tributario que preveía la creación de una Hacienda catalana. Al igual que en ocasiones anteriores, el Gobierno invocó el artículo 161,2 de la Carta Magna que acarrea la suspensión inmediata de las disposiciones recurridas con la mera admisión a trámite de la impugnación.

Pero no sólo cuando ha sido el Gobierno el que ha recurrido al TC para frenar la hoja de ruta soberanista. La institución también preservó la unanimidad cuando el PSC recurrió en amparo la convocatoria del Pleno del 9 de octubre del pasado año ante una posible declaración de independencia tras el 1-O. De nuevo, la suspensión cautelar. Idéntica respuesta dio al recurso del Gobierno contra la Ley que preveía la creación de una Seguridad Social catalana y contra la DUI aprobada por el Parlament el 27 de octubre de 2017 tras admitir un nuevo incidente de ejecución de sentencia planteado por la Abogacía del Estado.