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El Supremo reafirma su competencia para juzgar el «procés»

El Alto Tribunal sólo juzgará a los doce procesados por rebelión o malversación y manda al TSJ catalán a los imputados por desobediencia

Imagen de los presos independentistas en la prisión de Lledoners (Barcelona)
Imagen de los presos independentistas en la prisión de Lledoners (Barcelona)larazon

El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad su competencia para enjuiciar los delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos en la conocida como causa del “procés”, y remite al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la parte que afecta a los seis procesados a los que el Fiscal sólo acusaba de desobediencia.

El Tribunal Supremo juzgará de forma definitiva a los procesados por los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos por su presunta relación con la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña, el «asalto» a la Consejería de Economía y la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre. La Sala Penal ha rechazado de forma unánime la pretensión de las defensas de que la causa fuese juzgada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Sin embargo, la Sala sí acepta enviar al TSJ catalán la parte que afecta a los seis procesados a los que el fiscal sólo acusa de un delito de desobediencia: Lluis María Corominas, Lluis Ginó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet, Joan Josep Nuet y Mireia Ara Boya.

En este punto, la Sala esgrime que «la previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona».

Por tanto, en el juicio que, previsiblemente, comenzará en el Tribunal Supremo la tercera o cuarta semana de enero, se sentarán en el banquillo 12 de los 18 procesados en esta causa -al margen de otros siete que están fugados-: Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Miritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila.

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales alegada por las defensas, la Sala considera que será al inicio de las sesiones del juicio oral cuando se podrá invocar. No obstante, rechaza que la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna, que fue planteada en la vista, pueda ser determinante de la competencia del órgano de enjuiciamiento.

En ese sentido, la resolución de la Sala, de la que sido ponente el presidente de la misma, Manuel Marchena, esgrime que «nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal».

También aborda el tribunal la petición de algunos letrados que en el acto de la vista solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados. Sobre esta cuestión, la Sala argumenta que "la sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial. La defensa anunció la presentación en los próximos días de un escrito en apoyo de esa petición. El conocimiento y la valoración de esas alegaciones condicionarán la respuesta de la Sala».

De esta forma, el Supremo rechaza de forma mayoritaria la pretensión de las defensas de que toda la causa se trasladase al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quienes esgrimieron que todos los hechos que serán enjuiciados sucedieron en esa comunidad autónoma. El fiscal, en cambio, rechazó tal pretensión por entender que el proceso soberanista en Cataluña, que culminó con la declaración unilateral de independencia, fue un «ataque al corazón» de la España constitucional cuyos fines eran derogar la Carta Magna, «lo que intentó hacer la ley de transitoriedad, declarada nula por el Tribunal Constitucional».

El representante del Ministerio Público defendió que la causa debe seguir en el Alto Tribunal porque el resultado del delito de rebelión se produjo por dos motivos: por un lado, la derogación de la Constitución

y, por otro, la declaración unilateral de independencia que se publicó en el Boletín Oficial de Cataluña, dos cuestiones que "afectaron más allá de la comunidad autónoma".