Memoria Histórica

La estatua de Franco en Melilla le recuerda como comandante en auxilio de la ciudad y se levantó en plena democracia

La Fundación Franco presenta alegaciones en el litigio por la retirada de la efigie, que considera «fuera del ámbito de la Ley de Memoria»

Operarios proceden a retirar la estatua dedicada al "comandante Francisco Franco" situada ante la muralla de Melilla La Vieja
Operarios proceden a retirar la estatua dedicada al "comandante Francisco Franco" situada ante la muralla de Melilla La ViejaGOBIERNO MELILLAGobierno de Melilla

La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) insiste en la defensa de la estatua de Franco en Melilla que fue retirada el 23 de febrero de 2021 y cuya reposición es reclamada –en sendos recursos ante los tribunales– por la propia FNFF y la Plataforma Patriótica Millán Astray.

En sus alegaciones, la Fundación Franco responde a la pregunta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla acerca de «si el reconocimiento/homenaje o similar, tanto el establecerlo, como el dejar de hacerlo, en el presente caso con la retirada de una estatua ubicada en la vía pública, de una persona con relevancia histórica es una actuación administrativa que cuenta con un muy amplio margen de discrecionalidad jurídica y si incluso podría considerarse acto de naturaleza política no sometido al control del derecho administrativo».

Considera la Fundación Franco que «la actuación administrativa recurrida encuentra su motivación jurídica» en la conocida como Ley de Memoria Histórica (LMH), que data de 2007, «por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron la persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura y por imperativo, según arguyó la administración recurrida, de la propia LMH. Por tanto, no es un acto discrecional». Asimismo, «que no es un acto de naturaleza política inmune al control jurisdiccional».

Según el escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Asamblea de Melilla aprobó la retirada «en un aplicación errónea que obviaba no sólo la literalidad de la Ley sino también su espíritu». Argumenta la Fundación Franco que «se ha procedido de manera perversa, caprichosa e irracional a obviar la Ley y así, interpretar y aplicar torticeramente un precepto que, en ningún caso, ampara tal acto». Porque «de un simple análisis del artículo 15 de la Ley de Memoria», afirma, «se observa que no ampara, en absoluto, la retirada de estatuas erigidas en 1978 en recuerdo de una gesta acaecida en 1921, fuera de los supuestos a que se refiere la citada ley, y menos que se utilice indebidamente los principios y finalidades a los que responde la misma, que, como norma jurídica emanada del órgano que representa al pueblo español debe ser cumplida por todos, salvo que deviniera en inconstitucional».

«Conviene dejar claro que no es un acto discrecional o político no susceptible de control judicial», continúa el texto, «sino de una incorrecta aplicación de la Ley». Y ello porque «ni el artículo 1 de la LMH que literalmente establece el vector temporal objeto de aplicación, ni el artículo 15.1 de la misma norma, y en el que se fundó el acuerdo de la Asamblea –sin que a nadie le quepa duda de que este segmento temporal empieza el 18 de julio de 1936 y finaliza el 20 de noviembre de 1975 (fallecimiento de Franco)–, contemplan la posibilidad de retirar la estatua del comandante Franco por encontrarse claramente fuera de su ámbito de aplicación», lo que supone «una vulneración de la Ley».

Pero añade la FNFF que «además de no encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la LMH, la maliciosa actuación de la Asamblea de Melilla obvia otro hecho fundamental, y es que la estatua se erige a propuesta de un regidor de un partido democrático (UCD) en 1978, tres años después de fallecido Franco y ya bajo los auspicios de un régimen de democracia».

Insiste la entidad en que la estatua «no se erige en exaltación personal de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, ni en homenaje al Jefe del Estado desde el 18 de julio de 1936 hasta el 20 de noviembre de 1975, sino a un militar con empleo de comandante de Infantería, –que luego llegaría a ostentar aquella jefatura que nada tiene que ver con el objeto y motivo de la construcción de esta estatua– y que se erige en recuerdo y memoria de un hecho histórico, militar, heroico y legendario que supuso la salvación de la ciudad de Melilla y de los melillenses al evitar ser atacada e invadida por fuerzas enemigas durante la guerra de África en 1921, mucho antes del 18 de julio de 1936 y, a mayor abundamiento, ya fallecido Franco y tras las primeras elecciones democráticas».

«Se erige en recuerdo y memoria de un hecho histórico militar, heroico y legendario, que supuso la salvación de la ciudad de Melilla»

Advierte la Fundación Franco de que la retirada «respondió a un procedimiento del todo ilegal»,en tanto que «se incumple el requisito exigido por el propio órgano que lo reclama porque en ningún momento consta ni aparece la remisión del expediente a la Consejería de Medio Ambiente, no consta el proyecto de obras, ni el expediente de contratación ni tan siquiera el segundo dictamen ordenado de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico». Pero «no extraña» que «no consten, seguramente por no existir», teniendo en cuenta que el acuerdo de la Asamblea de Melilla que ordena la retirada de la estatua es del 22 de febrero de 2021 y se efectuó al día siguiente, «con una urgencia harto sospechosa e incomprensible, no dando tiempo a realizarlos al órgano administrativo responsable de su cumplimiento». Considera la FNFF por ello que «es del todo necesaria la fiscalización del ilegal proceder de la Asamblea».

Recuerda la entidad también que aunque «la escultura no está, en sí, declarada individualmente Bien de Interés Cultural como monumento», se «ubica en el Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural mediante Real Decreto 2751/1986, de 5 de diciembre, por lo que goza de la misma protección que cualquier otro inmueble ubicado en el citado Conjunto Histórico».

En este sentido, apela al artículo 18 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, donde consta que «un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social».

Según el texto de las alegaciones, «es patente que no existe fuerza mayor, porque la fuerza mayor no solo exige que obedezca a un acontecimiento imprevisible e inevitable, sino que ha de tener su origen en una fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación del agente», y «por ello, dice el Tribunal Supremo, ha de examinarse si estamos o no ante una situación extraordinaria, inevitable e imprevisible. O si nos hallamos en presencia de una situación previsible con la suficiente antelación. Lo que hubiera permitido adoptar medidas que evitasen los daños causados».

Considera además que «mucho menos [hay] interés social porque la ciudadanía de Melilla nunca ha demostrado rechazo a esta estatua, ni ha demandado su demolición ni su retirada ni animadversión hacia esta, sino al contrario, por tenerla por lugar de interés turístico y de visita como pueden serlo el monumento a las Cuatro Culturas, el Foso de Hornabeque, el Monumento a Enrique Nieto, el Monumento a la Legión (cuya fundación, por cierto, fue idea del coronel Millán-Astray, en unión del Teniente coronel Valenzuela y del comandante Franco) el dedicado a Félix Rodríguez de la Fuente u otros monumentos».