Polémica

Los fiscales del "procés" se niegan a acatar la "aplicación incondicional" de la amnistía que exige García Ortiz

Califican de "improcedente" la orden del fiscal general, que convoca a la cúpula fiscal el próximo martes para que se pronuncie

Los fiscales del "procés" se han negado a acatar la "improcedente" orden del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de informar a favor de la aplicación de la Ley de Amnistía a todos los condenados y procesados en la causa del "procés", lo que para los fiscales disconformes supone exigir una "aplicación incondicional" de la medida de gracia a la que no están dispuestos.

Según un escrito remitido al fiscal general -al que ha tenido acceso LA RAZÓN-, los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno instan a García Ortiz a convocar a la Junta de Fiscales de Sala, la cúpula de la carrera, para que se pronuncie sobre la aplicación o no de la normativa al delito de malversación del "procés", que entienden no se debe producir, lo que mantendría a Oriol Junqueras inhabilitado hasta 2031 y vigente la orden nacional de detención de Carles Puigdemont, que si regresa afrontaría por tanto en el horizonte un juicio en el Tribunal Supremo.

Tras recibir este escrito -firmado por el exfiscal jefe de la Audiencia Nacional Javier Zaragoza-, García Ortiz ha convocado para el próximo martes a las 9:30 de la mañana a los 38 fiscales de Sala que componen la Junta, que fijarán su posición antes de que la Fiscalía informe al respecto a la Sala Penal del alto tribunal y al juez Pablo Llarena, encargado de decidir si debe aplicarse la Ley de Amnistía a la causa del "procés".

En ese documento, los fiscales del alto tribunal sostienen que los argumentos expuestos por el fiscal general para defender que la amnistía ampare también el delito de malversación "no desvirtúan en absoluto los criterios jurídicos plasmados en nuestros informes", por lo que los consideran "manifiestamente insuficientes para legitimar la viabilidad y el ajuste a la legalidad de la orden impartida".

Una orden que, según su criterio, les insta a la "aplicación incondicional de la ley, una instrucción que ven "improcedente y contraria a las leyes al no ajustarse a los criterios elementales de la lógica jurídica y de la legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de las normas".

Por último, en el escrito se recuerda al máximo representante del Ministerio Público que si insiste en mantener su postura, deberá dictar "un decreto motivado" que avoque la causa a su persona o a "quien designe a tales efectos", tal y como estipula el artículo 25 del EOMF, a fin de que sean ellos quienes informen a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y al juez Llarena.

El objeto de la discrepancia es el precepto de la Ley de Amnistía que excluye de su aplicación los delitos de malversación en los que se haya producido un enriquecimiento ilícito. Según los fiscales del Supremo, este supuesto es equiparable con la apropiación de fondos en beneficio propio, destinándolos a fines ajenos a los legalmente establecidos, como sucedió con el desvío de dinero público para financiar el proyecto soberanista. Con este criterio, esa malversación agravada quedaría fuera de la medida de gracia.

Para los fiscales adscritos a la causa del "procés", la malversación supuso "un beneficio patrimonial" para todos los condenados y procesados, puesto que destinaron los fondos "a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles".

Y en respaldo de sus argumentos esgrimen las resoluciones del Tribunal Supremo del pasado enero (adaptando las condenas tras la derogación del delito de sedición) en las que afirmaba que "es perfectamente compatible la desviación de fondos de su destino con la apropiación de fondos no restituidos con ánimo de lucro".

Sin embargo, el fiscal general considera que los fiscales del Supremo confunden en su informe el "ánimo de lucro" que exige el delito de malversación con el "enriquecimiento personal de carácter patrimonial de aquellos hechos que la Ley de Amnistía considera no amnistiables". Para García Ortiz, "el perjuicio patrimonial para la Administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al enriquecimiento personal de carácter patrimonial".

Además, discrepan sobre si ese desvío de fondos afectó o no a los intereses financieros de la Unión Europea, otra de las causas de exclusión de la amnistía respecto al delito de malversación. Para los fiscales del "procés", eso es precisamente lo que sucedió, puesto que "la malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión".