Tribunales
El carpetazo al «caso Tsunami» librará a Puigdemont de la causa por terrorismo
García-Castellón archiva el procedimiento tras anular la Audiencia Nacional su prórroga
El juez instructor del «caso Tsunami», Manuel García-Castellón, ha ordenado el archivo de la causa después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) acabase declarando nulas todas las diligencias que practicó a partir del 29 de julio de 2021. Precisamente un día antes de la fecha en que el magistrado prorrogó seis meses la investigación.
El magistrado remitirá así su decisión al Tribunal Supremo (TS) y se presume que este decretará también el sobreseimiento de la investigación por terrorismo que pesa sobre el expresident prófugo Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg.
Una parte del proceso judicial que está aún en manos del TS porque era aforado como eurodiputado en Bruselas en el momento de su inclusión entre los investigados y, en el caso del republicano huído en Suiza, por ser parlamentario autonómico.
La anulación se produjo al darle la razón la Audiencia Nacional al recurso de apelación que presentó una de las investigadas, la secretaria de Movimientos Sociales de ERC Marta Molina. Resolvió la Sala que la prórroga fue «extemporánea» –se hizo fuera de plazo– ya que debería haber declarado su prolongación antes de la fecha límite del plazo de instrucción entonces vigente, como establece la legislación, y no después, como hizo el juez al día siguiente de expirar ese plazo.
Y, en consecuencia, le ordenó así la Audiencia Nacional a García-Castellón que dictase una nueva resolución para decidir si continúa con la causa. El magistrado ha interrumpido sus vacaciones para hacer efectivo su archivar. Pese a que, señala en el auto, observa hechos «inequívocamente susceptibles de un delito de terrorismo» entre los que investigó.
García-Castellón entiende que con el pronunciamiento de la Sala no hay ya «motivos suficientes» para seguir atribuyendo la comisión de este delito a una decena de personas del secesionismo. Entre los que figuraba como imputada la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que permanece huida en Suiza desde 2018 para evitar posibles consecuencias penales que ahora decaen.
Concretamente, explica en el auto, porque a los investigados nose les ha tomado declaración en fechas anteriores al límite temporal de julio de 2021 que fijó el tribunal para las diligencias del procedimiento a tener en cuenta.
Los tres magistrados –Ana María Rubio, Carlos Fraile y Alfonso Guevara– que firmaron la resolución que ha precipitado el punto y final de «Tsunami» tras casi cinco años pusieron en marcha desde esta Sala lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 779 para volver a hacer al instructor decidir sobre la continuidad, ahora desechada, del procedimiento sin parte de lo que hasta ahora conformaba la investigación por terrorismo del caso.
La presencia de estos tres dirigentes del independentismo investigados en el «caso Tsunami» tendría que haber sido dictada y argumentada de nuevo por García-Castellón al haber sido posteriores a finales de julio de 2021.
El juzgado instructor consideró que el plazo de instrucción no llegó a expirar gracias al auto del 30 de julio de 2021 en el que se acordó la prórroga y le «dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna» de las actuaciones.
La Sala de lo Penal señaló, en este sentido, las contradicciones que presenta este razonamiento que desplegó en su auto ahora anulado García-Castellón. «No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos –están separados por menos de 24 horas– es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo».
Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino lo contrario.
Sin embargo, en el caso del otro recurso presentado por la mano derecha de Carles Puigdemont, el también investigado Josep Lluís Alay, la Sala rechazó el recurso con el que pretendía el sobreseimiento de la causa justamente apoyándose en la expiración del plazo de instrucción del procedimiento.
Los magistrados consideraron que Alay constaba en esta causa como investigado ya antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración alguna en sede judicial bajo esta condición.
En la lista de los otros siete investigados, que con el sobreseimiento de la causa han dejado de serlo, figuran el dirigente de ERC Xavier Vendrell; el señalado como tesorero del movimiento, Jaume Cabani; el que fuera vocal de Òmnium Cultural Oleguer Serra; el periodista Jesús Rodríguez; los empresarios Oriol Soler y Josep Campmajó, y el financiero italiano Nicola Glavio Giulio Foglia.
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