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La Audiencia excarcela a «Santi Potros» y Plazaola

La Fiscalía dice que la norma europea invocada «no tiene efecto directo»

Santi Potros. A la derecha, portada de LA RAZÓN de hoy anunciando la liberación del etarra.
Santi Potros. A la derecha, portada de LA RAZÓN de hoy anunciando la liberación del etarra.larazon

La deducción de 10 años cumplidos en Francia, ordenada por tres jueces de la Audiencia, ha evitado que siga presa hasta 2020, tal y como adelanta hoy LA RAZÓN. La fiscal dice que la norma europea invocada «no tiene efecto directo».

La Audiencia Nacional ha acordado la excarcelación del histórico dirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, ‘Santi Potros’, tal y como adelantaba hoy LA RAZÓN. El etarra fue el inductor del atentado de Hipercor en el que fueron asesinadas 21 personas, y del también miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga, al descontar de las penas a las que fueron condenados los periodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas.

Así lo ha acordado la Sección Primera de la Sala de lo Penal en dos autos dictados este jueves en los que ordena la salida de la cárcel de los dos terroristas en aplicación de la decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

El tribunal, formado por los magistrados Manuela Fernández de Prado, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez, acuerda adelantar la salida de ‘Santi Potros’, antiguo jefe del aparato militar de la banda y sobre el que pesan más de 3.000 años de cárcel, del 24 de septiembre de 2025 al 27 de enero de 2013, por lo que ordena su inmediata puesta en libertad.

El Tribunal Supremo rechazó en septiembre pasado descontarle la pena de prisión que cumplió en Francia entre el 4 de julio de 1990 y el 3 de octubre de 1995.

Plazaola, miembro del ‘comando Araba’ de ETA, fue condenado en 1997 a 46 años de cárcel como autor de dos delitos de asesinato frustrado y de uno de estragos. Su licenciamiento fue fijado para 2026 en aplicación de la ‘doctrina Parot’ aunque el tribunal acuerda ahora adelantarlo al 24 de agosto de 2013. En Francia, fue sentenciado a una pena de 7 años en 1994 que cumplió en el país galo y que ahora se le acumula a las condenas españolas, por lo que su fecha de licenciamiento se ha fijado con efectos desde el 24 de agosto de 2013.

Recurso de la Fiscalía

La decisión se adopta a pesar de que la Fiscalía anunció ayer que iba a recurrir ante el Tribunal Supremo, por infracción de ley, la decisión de la sección primera de reducir las condenas del propio Santi Potros y de otros tres sanguinarios etarras: el ex número uno de la banda criminal Francisco Múgica Garmendia, alias «Pakito»; Rafael Caride Simón, condenado por el atentado en 1987 en el Hipercor de Barcelona, en el que 21 personas fueron asesinadas, y Alberto Plazaola, ahora puesto en libertad.

Así lo constató ayer en un escrito el teniente fiscal de la Audiencia, Jesús Alonso, en el que el Ministerio Público sostiene que el tribunal ha incurrido en una «errónea aplicación de los preceptos que regulan la acumulación de condenas impuestas en tribunales extranjeros». Una interpretación que llevó a los magistrados de la sección primera a descontarles del cómputo de estancia en prisión los años que pasaron en Francia encarcelados, esgrimiendo una decisión marco del Consejo de Europa de 2008 que, recalca la Fiscalía, "carece de efecto directo"en nuestra legislación mientras no se incorpore al ordenamiento español.

Y es que la decisión de la sección primera se ha adoptado, precisamente, horas antes de que haya entrado en vigor la normativa encargada de trasladar a la legislación interna esa decisión marco - que llega con tres años de retraso, pues el plazo para la trasposición expiró en diciembre de 2011-. Esa ley orgánica 7/2014 sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea -de plena aplicación desde ayer mismo- excluye expresamente de la aplicación de esa decisión marco del Consejo de Europa "las condenas dictadas antes del 15 de agosto 2010". "Tenemos una norma interna de carácter orgánico que niega y prohíbe taxativamente dar efectos a las sentencias dictadas en el extranjero", en los supuestos aludidos, recalca la Fiscalía.

El Ministerio Público recuerda que una decisión marco "no es una directiva", sino un mero instrumento para que los estados "armonicen sus legislaciones", aunque, por sí misma, "no armoniza o unifica directamente". Sin necesidad de que entrase en vigor esa ley orgánica, mantiene la Fiscalía, una decisión marco "no puede servir de base para una interpretación"contraria al Derecho nacional, dado que, añade, el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide que se acumulen condenas impuestas por otros estados.

Para la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la jurisprudencia que ha esgrimido la sección primera pa adoptar su decsión, que contradice una resolución de la sección segunda ante un caso similar, que ha impedido la reducción de estancia en prisión al etarra Iñaki Bilbao, ni es un "hecho"a efectos del recurso de revisión ni es una "norma"a efectos del recurso de casación. Y recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que las resoluciones judiciales "no pueden ser alteradas o modificadas fuera de los causes legales previstos".

No hay “efecto directo”

Sin embargo, el auto de la Sección Segunda --que contó con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, más próximo a la tesis de los jueces de la Sección Primera-- destacaba, en consonancia con el criterio de la Fiscalía, “la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno”.

La etarra arrepentida Carmen Guisasola fue la primera beneficiada por la nueva norma. Abandonó la prisión de Zaballa este lunes después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicársele el descuento de una pena de 10 años cumplida en Francia.

El Pleno mantuvo el viernes un extenso debate con dos posturas encontradas y se inclinó, por votación de la mayoría, por este procedimiento de estudio de los recursos. Si las decisiones de los tribunales individuales son contradictorias, el Supremo se encargará de fijar criterio, según fuentes jurídicas.