Delito fiscal

La Audiencia sostiene que el delito contra Hacienda daña un bien colectivo

La infanta Cristina, en el banquillo de los acusados al inicio del denominado Caso Nóos.
La infanta Cristina, en el banquillo de los acusados al inicio del denominado Caso Nóos.larazon

La Audiencia de Palma considera que el delito contra Hacienda, del que está acusada como cooperadora la infanta Cristina en el caso Nóos, es de naturaleza "difusa"y daña un bien colectivo, por lo que la Agencia Tributaria no es el "único perjudicado"y cabe una acusación popular.

En el auto en el que desestima aplicar a la infanta la llamada "doctrina Botín"y respalda la legitimidad de la acción popular para acusar a doña Cristina (que seguirá siendo acusada en el juicio de Nóos) el tribunal detalla que, como no considera a Hacienda el único y concreto perjudicado por el fraude fiscal, la acusación por parte de la Abogacía del Estado "no colma"la protección del bien presuntamente dañado.

La Audiencia de Palma avala la acción popular que ejerce Manos Limpias y asegura que este tipo de delitos de naturaleza "difusa, colectiva o metaindividual"es el espacio "donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso".

Según el tribunal que juzgará a la infanta, a su marido Iñaki Urdangarin y otros 16 acusados, en el delito de fraude fiscal lo que se lesiona es "el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos", algo que compromete la política económica y social que "debe ser garantizada en un Estado Social y democrático de Derecho".

"Estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el erario público ni, en consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública estatal", afirman las juezas en el auto.

El tribunal manifiesta su discrepancia respecto a la doctrina Botín, de la que asegura que "desnaturaliza la institución del acusador popular".

Citan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para señalar que la existencia de acusación popular en el proceso penal forma parte del "derecho a la tutela judicial efectiva".

Por ello consideran legitimada a la acusación popular "para accionar en solitario"no solo respecto al presunto delito fiscal por parte de la infanta Cristina, sino también frente a otros acusados que también apelaron a la doctrina Botín en las cuestiones previas.

En el auto dictado hoy, las tres magistradas de Palma aseguran que el caso Nóos es "un escenario distinto"al que contempla la sentencia del Supremo de 2007 que dio inicio a la llamada doctrina Botín.

Puntualizan que si se trata de evitar que se personen acusaciones populares "cuya única finalidad sea la de generar un efecto perturbador en el procedimiento por sostener acusaciones infundadas", la legislación prevé mecanismos de corrección como la exigencia de fianza.

Advierten de que en el caso Nóos, el fiscal y la Abogacía del Estado sí acusan de delito fiscal a Iñaki Urdangarin y, a diferencia de la "doctrina Botín", no pretenden el archivo de toda la causa, sino el sobreseimiento parcial para doña Cristina.

La sala recuerda en el auto que la doctrina Botín fue "matizada"por otra posterior, la llamada doctrina Atutxa de 2008, que a su vez fue confirmada en otra sentencia del Supremo de 2010.

Según las juezas, la diferencia entre el supuesto enjuiciado en el caso Nóos y el que contemplan esas sentencias permite al tribunal desvincularse de las citadas doctrinas.

Sobre lo invocado por el fiscal Pedro Horrach, de que si la sala se aparta de la doctrina Botín vulneraría el principio de igualdad, las juezas aseguran en el auto que esa quiebra no se produciría en este caso. "No existe identidad de razón entre el supuesto que aquí analizamos y el contemplado en las precitadas sentencias", puntualizan.