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El tribunal desoye la «doctrina Botín» y juzgará a la Infanta

Defiende la legitimidad de Manos Limpias para acusarla de delito fiscal en contra de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Sostiene que el fraude tributario es un delito de carácter colectivo y que Hacienda no es la única perjudicada. Subraya que la Ley tiene recursos suficientes para impedir «acusaciones infundadas» de la acción popular

Las magistradas de la Audiencia de Palma Samantha Romero y Rocío Martín
Las magistradas de la Audiencia de Palma Samantha Romero y Rocío Martínlarazon

Defiende la legitimidad de Manos Limpias para acusarla de delito fiscal en contra de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Sostiene que el fraude tributario es un delito de carácter colectivo y que Hacienda no es la única perjudicada

La Infanta Cristina seguirá acusada en el juicio del «caso Nóos». La Audiencia de Palma acordó ayer mantenerla en el banquillo, en contra del criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, al rechazar la aplicación de la «doctrina Botín», con la que el tribunal se muestra muy crítico, y defender la legitimidad de Manos Limpias para mantener la acusación en solitario contra Doña Cristina como supuesta cooperadora de los dos delitos fiscales que se imputan a su marido, Iñaki Urdangarín, en el IRPF de 2007 y 2008. El juicio se reanudará el próximo día 9 con las declaraciones de los 18 procesados, que precisamente ella será la encargada de cerrar. Manos Limpias pide una condena de 8 años de prisión para la Infanta y una multa de dos millones de euros

En su resolución, las magistradas Samantha Romero, Rocío Martín y Eleonor Moyá marcan distancias con la sentencia del Tribunal Supremo que, en diciembre de 2007, confirmó el archivo de una causa por delito fiscal contra el entonces presidente del Banco Santander, Emilio Botín, porque ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado le acusaban, negando a la acción popular la posibilidad de hacerlo en aplicación del artículo 782,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que establece que si el Ministerio Público y el acusador particular (el directamente afectado por el delito) solicitan el sobreseimiento, «lo acordará el juez».

Para la Sala, ambos casos no son idénticos, pues en aquella ocasión Fiscalía y Abogacía pedían el archivo respecto a todos los imputados y, en el «caso Nóos», «exclusivamente» en relación a la hermana del Rey. Además, el tribunal tercia en el debate sobre si Hacienda somos todos y, sin hacer referencias expresas a ese lema sí deja claro que el delito fiscal es de naturaleza «colectiva o difusa» y que a Hacienda no le corresponde «en exclusiva» el ejercicio de la acción penal dado que el fraude fiscal «provoca un detrimento en el presupuesto» que habilita a la acción popular, en este caso Manos Limpias, para mantener la acusación en solitario.

Ni «doctrina Botín», ni «doctrina Atutxa»

Para el tribunal, ninguna de esas dos doctrinas emanadas de sendas sentencias del Tribunal Supremo en 2007 y 2008 «ofrecen respuesta» a este supuesto, pues la acusación particular (la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria) solicita un sobreseimiento parcial a diferencia de Manos Limpias. Y, al mismo tiempo, «los hechos sobre los que se asienta la discrepancia» –la relevancia penal o no de la conducta de la Infanta en relación al presumible delito fiscal por parte de Urdangarín)– sí están recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía. La Sala justifica en esa «ausencia de identidad» entre los supuestos resueltos en esas dos sentencias y el «caso Nóos» su «desvinculación» de la «doctrina Botín».

No contradice al Tribunal Constitucional

Respecto a la sentencia 205/2013 de 5 de diciembre del Tribunal Constitucional, invocada en la primera sesión del juicio por el fiscal Pedro Horrach como aval de la «doctrina Botín», las magistradas replican que esa resolución se limitó a evaluar si la condena al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa por desobediencia en 2008 (al negarse a disolver el grupo de Sozialista Abertzaleak) a instancias únicamente de la acción popular, también Manos Limpias, había atentado contra el principio de igualdad al obviar la «doctrina Botín». Pero, añaden, no aborda el aval constitucional a la interpretación del Supremo sobre la legitimación de la acusación popular.

Hacienda no tiene el monopolio de la acusación

La Audiencia de Palma se acoge a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para sostener que el delito fiscal es de naturaleza «pluriofensiva, difusa, colectiva o metaindividual» por la «inadmisible vulneración de los principios de solidaridad tributaria». Por este motivo, un organismo público, en este caso Hacienda, no puede monopolizar «con carácter exclusivo» la defensa de los intereses afectados por la defraudación que, recuerda, «provoca un detrimento en el presupuesto» y compromete «la consecución de las finalidades de la política económica y social». «Ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público» ni existe «un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal».

Mecanismos para frenar «acusaciones infundadas»

En su resolución, las magistradas defienden que la «doctrina Botín» se aleja de la voluntad del legislador que, «de haber querido», habría limitado el ejercicio de la acción popular. Y hace hincapié en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuenta con mecanismos suficientes para impedir un posible «efecto perturbador» de la misma si sostiene «acusaciones infundadas».

Críticas a la interpretación del Tribunal Supremo

La Audiencia de Palma critica la interpretación «literal» que hizo el Supremo del artículo 782,1 de la Lecrim al alumbrar la «doctrina Botín» (llega a invocar, como hizo el juez Castro, los votos particulares) y sostiene que «contraviene la interpretación sistemática del texto de la ley». Admitirla, se queja, supondría dejar fuera de numerosos trámites procesales a la acusación popular, porque la Lecrim sólo se refiere expresamente a ésta en dos artículos.

Niega el sobreseimiento por falta de indicios

Sobre la existencia de «meras sospechas» contra la Infanta esgrimida por el fiscal, el tribunal rechaza el sobreseimiento porque, recuerda, únicamente podría acordar el archivo antes del juicio si los hechos objeto de acusación «no disponen de relevancia penal», es decir, si se considerasen atípicos.

Castro: «Yo no he conseguido nada»

El juez del «caso Nóos» rechazó ayer «atribuirse ningún mérito» tras la decisión de la Audiencia de Palma. «Yo no he conseguido nada, se ha hecho», afirmó José Castro, que salió del juzgado con el auto bajo el brazo y expresó a IB3 su «absoluto respeto» por la resolución.