"Procés"
La ponencia del TC desvincula la amnistía de las "transacciones políticas" para la investidura de Sánchez
El borrador de sentencia defiende que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba" y que la medida busca "una mejora de la convivencia"
La ponencia de la amnistía que debatirá el Tribunal Constitucional (TC) señala que "una cosa es el porqué de la ley", es decir, las "motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación" y "otra muy distinta es lo que la norma es". O lo que es lo mismo: el tribunal defiende que las "motivaciones partidistas" -que la aprobación de la norma fuese una exigencia independentista para avalar con sus votos la investidura de Pedro Sánchez- "no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es un juicio de intenciones políticas".
El borrador de sentencia -a la que ha tenido acceso LA RAZÓN- incide en que la valoración de los motivos políticos que llevaron a aprobar la polémica norma resultan ajenos al mundo del Derecho y se sitúan "extramuros" de su resolución.
El texto que llevará al Pleno la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, rechaza el argumento del PP de que la Constitución no permite la amnistía y defiende que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente". Respetando ese límite, subraya, "ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia así".
Además, el TC hace suya la justificación para aprobar la amnistía que detalla la norma en su preámbulo, cuya lectura -deja claro- "lleva a concluir que no puede apreciarse que la ley carezca de toda justificación razonable". "No responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña".
"No existe una prohibición expresa"
Para la ponente de la resolución -que los magistrados debatirán en el Pleno a partir del próximo día 24- es "obvio" que en la Carta Magna "no existe una prohibición expresa" de la amnistía y refutando al PP, mantiene que "la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales" que sí establece la Norma Fundamental en su artículo 62.
Aunque pueden tener "puntos en común", matiza, sus efectos jurídicos "son muy distintos" porque el indulto conlleva "la extinción total o parcial de una pena ya impuesta" y la amnistía "supone excepcionar de forma retroactiva la aplicación del Derecho para determinados sujetos" y solo puede ser adoptada "necesariamente" por el Parlamento.
"Que la amnistía pueda ser "general" porque sus destinatarios no estén particularizados no la hace equiparable al indulto general, constitucionalmente prohibido", concluye al respecto.
El silencio de la Constitución "no equivale a la prohibición"
Tampoco comparte la ponente el argumento del PP -el primer recurso sobre el que se pronunciará el TC-que hacen referencia a la tramitación parlamentaria de la Carta Magna. "Del hecho de que durante los trabajos parlamentarios se rechazaran dos enmiendas que expresamente aludían a la amnistía no cabe deducir que la Constitución la prohíba", asegura.
Para la magistrada, que la Comisión Constitucional rechazara las enmiendas relativas a la amnistía "solo puede significar que la Constitución quiere guardar silencio al respecto". Un silencio que, matiza, "por sí solo no equivale a la prohibición de una institución".
De lo contrario, advierte, "se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente", infringiendo el principio democrático.
Una Constitución "abierta"
Con estos argumentos, la ponencia afea al PP que su interpretación "es incompatible con la idea de Constitución abierta que es inherente al Estado democrático y al pluralismo político"
El borrador de sentencia tampoco cree que la amnistía vulnere la separación de poderes al infringir la reserva de jurisdicción de jueces y tribunales, a los que la Carta Magna reserva la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. "La reserva de jurisdicción no impide al legislador otorgar una amnistía" pues las conductas amnistiadas -señala- "siguen siendo punibles" en el futuro.
"La concesión de una amnistía", sostiene, "no supone ni juzgar ni ejecutar lo juzgado". El Parlamento, incide, no se pronuncia sobre "inocentes o culpables", lo que "sí violaría la reserva de jurisdicción", ni efectúa "juicio alguno", sino que se limita a "redefinir el carácter punible de hechos cometidos en el pasado".
Silencio sobre la malversación
La ponencia elude pronunciarse sobre el delito de malversación -que según la interpretación que hace el Supremo deja a Puigdemont fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía- con el argumento de que el PP no plantea esta cuestión en su recurso.
Así, en este sentido defiende que es la demanda de inconstitucionalidad del PP la que delimita el objeto del pronunciamiento y no "nuevos motivos impugnatorios formulados por la representación letrada del Senado" en sus alegaciones. Esa facultad, subraya, "en modo alguno" le habilita -afirma- "para modificar, alterar o ampliar mediante dicha intervención el objeto procesal del recurso, definitivamente acotado por el escrito de demanda". Algo que le convertiría, avisa, "en una suerte de parte demandante de la inconstitucionalidad de la norma recurrida" pese a que ni siquiera está legitimado para interponer ese recurso.
Pero lo cierto es que el recurso del PP sí hace referencia a la malversación. Lo hace cuando asegura que la previsión del apartado 3 del artículo 4 de la Ley de Amnistía (que obliga a dejar sin efecto las medidas cautelares en causas vinculadas con el "procés" una vez entre en vigor) "incide claramente en el ámbito propio del Derecho de la UE, especialmente cuando la privación de efectos a la orden de detención europea afecte a los delitos de terrorismo y malversación, de regulación armonizada por el Derecho de la Unión Europea".
No vulnera el principio de igualdad
El borrador de sentencia tampoco advierte un quebranto del principio de igualdad entre los españoles, y discrepa de la objeción del PP de que discrimina a quienes hayan cometido los mismos delitos pero no sean de ideología independentista.
"No puede decirse que la ley en su conjunto sea exclusivamente aplicable a conductas que persiguen la finalidad de proclamar la independencia de Cataluña, esto es, a actos regidos única y exclusivamente por una intención ideológica determinada, concretamente la independentista", razona. Y es que en su opinión sí caben "actos realizados sin una finalidad ideológica independentista siempre que estén relacionados" con el proceso soberanista.
Por ello defiende que "no puede asumirse la tesis de los recurrentes según la cual la ley, en su totalidad o conjunto, incluye un espacio de impunidad penal exclusivamente basado en la ideología independentista". Al contrario, expone, el criterio de diferenciación que utiliza la norma "para definir el ámbito global de la amnistía" -mantiene- "no es la ideología o la opinión de estos".
"El elemento que el legislador toma realmente en consideración no es la finalidad ideológica perseguida, sino el particular contexto sociopolítico en el que se enmarcan esas conductas", asegura antes de insistir en que en la norma "también quedan amnistiados quienes realizan actos delictivos con finalidades no independentistas"