Emergencia en Valencia

Qué diferencias hay entre la declaración de emergencia nacional y el estado de alarma

El equipo de Feijóo insta al Gobierno a asumir su responsabilidad y active un mecanismo excepcional

Un hombre observa los daños causados por las inundaciones en la localidad de Paiporta, Valencia, este jueves. La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades.
Un hombre observa los daños causados por las inundaciones en la localidad de Paiporta, Valencia, este jueves. La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. Biel AliñoAgencia EFE

El artículo 116 de la Constitución española recoge la existencia de tres estados excepcionales de emergencia: alarma, excepción y sitio. Estas son las medidas mínimas constitucionales en casos de calamidades y catástrofes, como la que tenemos en Valencia o la que se vivió en su momento cuando la pandemia de Covid-19 estaba en su peor momento. Sin embargo, ni el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ni su gabinete han mostrado su voluntad de hacer uso de este recurso.

Ante tanta incertidumbre, figuras como Feijoo, líder del Partido Popular, han hecho un llamado a declarar una emergencia nacional para poder hacer frente a los estragos de la DANA. El Sistema Nacional de Protección Civil permite vías para que, en este caso, el Gobierno central sea quien tome el control de la situación bajo la Ley 17/2015. En este orden de ideas, existe una normativa básica en la que se establecen cuatro niveles de emergencia (de 0 o preemergencia hasta el 3), de ahí que el Gobierno decida qué tipo de intervención se lleva a cabo.

Emergencia Nacional vs. Estado de Alarma

Básicamente, la Emergencia Nacional se declara mediante el sistema de Protección Civil. Por ejemplo, ahora mismo, y desde el 29 de noviembre, la situación se ha mantenido en un nivel dos, a pesar de los más de 200 muertos y un número de desaparecidos aún desconocido. Sin embargo, ahora más que nunca se siente la necesidad de proponer un nivel 3, reservado a emergencias de interés nacional y que solo pueden ser decretadas por el Ministerio del Interior.

En este escenario, sería Marlaska quien asumiría la dirección de la emergencia por encima del Gobierno autonómico. Además, esto también permitiría al Ministerio utilizar recursos de otras administraciones, aunque la emergencia no afecte a su territorio. Cabe destacar que desde el nivel 2 ya se reconoce que la catástrofe supera la capacidad de respuesta de la comunidad. Otra alternativa que el Gobierno puede ejecutar para hacerse cargo de la situación, por encima de las decisiones del presidente de la comunidad autónoma, es la del Estado de Alarma.

La regulación del Estado de Alarma se inicia con la previsión de las situaciones, es decir, de las amenazas o peligros. Posteriormente, se procede a la declaración formal a partir de los supuestos catastróficos "graves" que no estén ligados a alteraciones del orden público. De esta manera, se enumeran cuatro motivos para decretar un Estado de Alarma: las catástrofes o desgracias públicas (terremotos, inundaciones o incendios); una crisis sanitaria (por ejemplo, la pandemia); la paralización de servicios públicos esenciales; y las situaciones de desabastecimiento.

Parece obvio entonces que la situación en Valencia debería ser declarada una emergencia nacional que permita al Gobierno central asumir responsabilidades. Cuando se trata de un supuesto que afecta específicamente a una parte del territorio, el presidente de esa comunidad puede solicitarlo directamente, pero la declaración del Estado de Alarma corresponde al Gobierno de la Nación, mediante la forma jurídica de Real Decreto.

El Ejecutivo no necesita autorización parlamentaria alguna, aunque sí debe, sin embargo, dar cuenta al Congreso de los Diputados de esta declaración.

¿Cuál es la diferencia entre el Estado de Alarma y el Estado de Excepción?

En cuanto al Estado de Excepción, el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981 establece lo siguiente:"El Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo."

Este es el segundo paso después del Estado de Alarma en cuanto a la gravedad de la emergencia. Se aplica en circunstancias más graves que afectan seriamente el orden público o la seguridad (como situaciones de insurrección o alteraciones del orden democrático). Bajo el Estado de Excepción, el Gobierno puede suspender temporalmente derechos fundamentales, como la libertad de reunión o la inviolabilidad del domicilio, siempre con la autorización del Congreso, dado que implica una limitación mayor de las libertades individuales.

¿Por qué no se ha declarado el Estado de Alarma o el nivel 3 de la emergencia?

La Moncloa ha afirmado que ahora no es conveniente que la Administración General se haga con el control de la situación por encima de la autonómica. Según han declarado: "ahora hay que apoyarla con recursos y apoyo técnico". Además, no consta que la Comunidad Valenciana o la Delegación del Gobierno hayan solicitado elevar la emergencia al nivel 3, lo que indica que las autoridades locales consideraron que podían manejar la situación con los medios disponibles.