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Revisión de votos nulos: el TC rechaza apartar a la magistrada que fue alto cargo en Moncloa

La Sala Segunda inadmite por unanimidad la recusación del PP contra Laura Díez al no apreciar "interés directo" en la causa

GRAFCAV8681. PAMPLONA, 26/05/2023.- En la mañana de este viernes han comenzado los preparativos para las elecciones al Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona que se celebrarán este próximo domingo. Los colegios electorales han visto cambiar su fisonomía con la colocación de las urnas y las papeletas donde figuran los candidatos que se presentan en estos comicios. EFE/ Jesús Diges
Papeletas en un colegio electoral en las pasadas elecciones generalesJesús DigesAgencia EFE

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad la recusación del PP contra la magistrada Laura Díez, ex alto cargo en Moncloa, a quien pretendía apartar de la resolución del recurso de amparo del PSOE para forzar la revisión de 30.000 votos nulos en Madrid de las pasadas elecciones generales en busca del escaño perdido en el recuento del voto extranjero.

Según fuentes de la corte de garantías, que mañana a primera hora se reunirá para resolver la pretensión del PSOE, los hechos alegados por el PP "no son susceptibles de integrar la causa de recusación invocada". Y es que la Sala, de mayoría progresista, no aprecia que la magistrada tenga "interés directo o indirecto" en la causa que le obligue a apartarse de la deliberación y resolución del recurso socialista.

El PP recusó a Laura Díez después de que la Sala Segunda admitiera a trámite el recurso del PSOE con el voto en contra de los dos magistrados conservadores, César Tolosa y Enrique Arnaldo. Con esta iniciativa, los socialistas intentan revertir la decisiones de la Junta Electoral Provincial de Madrid y de la Junta Electoral Central, avaladas por el Tribunal Supremo, que se negaron a avalar un nuevo recuento, con el que el PSOE confían en recuperar el diputado que perdieron (en beneficio del PP) tras contabilizarse el voto de los españoles en el extranjero. Un escaño del que le separa apenas un 4% del total de votos nulos registrados en Madrid. Pero el Supremo concluyó -en contra del criterio de la Fiscalía- que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

No hay un "derecho incondicionado" a la revisión

En su voto particular contra la admisión a trámite del recurso del PSOE, el magistrado Enrique Arnaldo sostiene que al PSOE no le asiste, con la ley electoral en la mano, un "derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general". Como adelantó LA RAZÓN, Arnaldo concluye que "no ha existido en el presente caso lesión alguna de los derechos fundamentales de participación política que alega el partido recurrente".

Para el magistrado conservador, "si no existe lesión de derechos fundamentales, huelga preguntarse por la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo", por lo que discrepa de la decisión de la mayoría -la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y los también magistrados progresistas María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez-, que entendió que las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales que esgrime el PSOE "no carecen de verosimilitud" y que su recurso tiene una especial trascendencia constitucional más allá del caso concreto.