Memoria Histórica
El Supremo avala retirar las cruces que incluyan a los fallecidos de un solo bando de la Guerra Civil
Desestima un recurso de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz de Callosa de Segura (Alicante)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una cruz que contenga una relación nominal de fallecidos de uno solo de los bandos de la Guerra Civil española “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. La sentencia avala así la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa de Segura (Alicante), frente a la Iglesia, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.
La sentencia del Alto Tribunal –que coincide con lo resuelto en anteriores instancias por un juzgado de Elche y por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV)– desestima el recurso de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz frente al acuerdo del Ayuntamiento de la localidad (gobernado por una coalición de PSOE, IU y Somos Callosa, marca de Podemos), de 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento.
El TS resalta que, como han declarado las sentencias del Supremo sobre la exhumación de los restos de Francisco Franco, con actuaciones como la relativa a la cruz de Callosa de Segura “no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”, reza el fallo del Supremo.
“Estamos ante un símbolo religioso que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso”, dicen los jueces. Por contra, tener una cruz franquista en un espacio público, sigue la sentencia, “permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”.
La sentencia señala que el caso estudiado difiere de los resueltos en Galicia y Navarra referidos a una cruz y un monolito, respectivamente, ya que en éstos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, por lo que no existe la contradicción que defienden los recurrentes, para quienes el fallo «hace una aplicación errónea del artículo 15 de la Ley 52/2007 pues no se puede hablar de la cruz cristiana como símbolo de un régimen 1.700 años posterior, razón por la que no puede calificarse como un vestigio franquista, ello con vulneración del derecho de libertad religiosa».
Tampoco comparte con la Plataforma recurrente que el asunto se parezca al resuelto por sentencia del propio Supremo en 2014 ya que en aquel caso, relativo a la cruz de la Muela de Orihuela, lo que estaba en cuestión era si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo que fue negado por el Alto Tribunal.
El Supremo señala como esencial el dato, incluido en los hechos probados, de que en la base de la cruz o plinto se había mantenido una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese neutral, pese a haber sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y «héroes falangistas». Es decir, «la sentencia remarca hechos que impiden dar por cierto todo el planteamiento de la Plataforma recurrente, consistente en que se habría llevado a cabo una resignificación de la cruz tras haber sido retirados de su base aquellos elementos que permitirían apreciar la exaltación de uno de los bandos enfrentados en la contienda nacional».
El Ayuntamiento de este pueblo alicantino insistió en retirar el símbolo, en el que figuraban los nombres de 81 muertos durante la Guerra Civil a manos del bando republicano. Miles de vecinos estaban conformes con la retirada de inscripciones franquistas, pero exigían mantener la cruz, que estuvo presente en bodas, bautizos y comuniones de varias generaciones durante 70 años.
Construida en 1942, se hallaba en un espacio cercado por verjas a las puertas del templo, en la Plaza de España de Callosa, de donde se quitó el 29 de enero de 2018. Tres años después, Teresa Agulló, revivió la cruz con una proyección sobre la fachada del templo. «No nos podíamos permitir una Semana Santa sin ella», declaraba a este diario la ferviente callosina.
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