
Investigación
El Supremo ve "indicios suficientes" para atribuir a García Ortiz la filtración de los datos del novio de Ayuso
Hurtado rechaza los recursos del fiscal general y de la fiscal jefe de Madrid contra su citación como imputados y archiva la causa contra Villafañe

El fiscal general del Estado sigue cosechando malas noticias en el Tribunal Supremo (TS). El magistrado Ángel Hurtado, que le investiga por revelación de secretos, ha avalado su citación como investigado, y la de la también imputada Pilar Rodríguez, fiscal jefe provincial de Madrid, que recurrieron esa decisión judicial. Sin embargo, el instructor archiva el procedimiento respecto al otro investigado, Diego Villafañe, teniente fiscal de la Secretaría Técnica y hombre de confianza de Álvaro García Ortiz, al no apreciar indicios suficientes para mantener su imputación.
En la resolución en la que desestima los recursos del fiscal general y de Pilar Rodríguez contra su citación como investigados por la divulgación de datos reservados de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso (acordada el pasado 13 de enero), Hurtado considera "indiferente" que, como sostiene la Abogacía del Estado (en representación de ambos investigados), el correo del 2 de febrero del pasado año en el que la defensa del empresario admitía el fraude tributario que se le imputa -cuya filtración se investiga en la causa- fuese remitido a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos, por lo que estuvo a disposición de un número indeterminado de personas.
"Aunque así hubiera ocurrido, lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes", subraya, es que aprecia "elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan íntimos y privados".
"No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que así cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa", señala el magistrado, que además niega la existencia de un "juicio paralelo" contra ambos.
El magistrado justifica su decisión, en el caso de Pilar Rodríguez, por su "relevante participación" para hacer llegar, en la noche del 13 de marzo del pasado año, el citado correo "desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz", así como en su intervención no solo "aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió" por parte de la Fiscalía la mañana del 14 de marzo -en la que sin embargo Hurtado no ve indicios de delito porque la información que aportaba sobre el cruce de correos con la defensa de González Amador ya se había publicado- sino por su mención a "un poquito de cianuro" (como reveló el análisis de los mensajes de su móvil por la UCO) "que quedó con ganas de incorporar" a ese comunicado, en su respuesta a García Ortiz a las 00:25 horas del 14 de marzo (tras el frenético cruce de mensajes para conseguir los correos intercambiados, que finalmente se remitieron a García Ortiz poco antes de que se publicara el contenido de ese correo clave del 2 de febrero).
Respecto al fiscal general, pone de manifiesto que a "los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de «cerrar el círculo»" (como le aseguró a Pilar Rodríguez reclamando ese último mensaje) "aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación". Es ahí, subraya Hurtado, "donde hay que poner el acento". Y defiende su decisión de citarle a declarar como imputado en que consideró "que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba", apreciando indicios de que fue él "quien lo filtrase". Del mismo modo, añade, tuvo en cuenta "su participación en la elaboración de la nota informativa", que el mismo García Ortiz ha admitido.
Hurtado marca una línea muy clara entre la "filtración subrepticia" de ese correo del 2 de febrero (que acredita que el ofrecimiento de un pacto parte de la entonces defensa del novio de Ayuso), cuya filtración atribuye al fiscal general la noche del 13 de marzo, y la "divulgación autorizada" del correo que remitió el 12 de marzo el fiscal Julián Salto al abogado de González Amador mostrándose dispuesto a llegar a un acuerdo de conformidad (que daba a entender que la iniciativa partió de la Fiscalía) y que remitió a la prensa el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez (tras habérselo facilitado González Amador).
"Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos del artículo 417 del Código Penal, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14", que según su criterio sí puede suponer la comisión de un delito de revelación de secretos. "Es sobre estos hechos, que son los que revela el correo de 2 de febrero de 2024, y no sobre otros, sobre los que gira el objeto de la presente causa", hace hincapié."El hecho nuclear de este delito -reitera ante los reparos de García Ortiz- consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial". Y pone de relieve que las negociaciones entre un fiscal y un abogado "es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva". El deber de reserva, recalca, lleva aparejado el de confidencialidad, del que es especialmente garante la Fiscalía según constata su Estatuto Orgánico.
Se trata, dice, de "una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal, y que, presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, además, no contenía los datos sensibles que aquél".
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