Independentismo
El Supremo rechaza la querella de Vox contra Pedro Sánchez por conspirar para romper España
Le reprocha que plasme en una denuncia penal contra los integrantes de la Mesa de Diálogo su "legítima" crítica al Gobierno por los indultos del "procés" y la eliminación de la sedición
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella que presentó Vox contra Pedro Sánchez, Oriol Junqueras y los ministros y consejeros de la Generalitat integrantes de la Mesa de Diálogo, así como contra los portavoces parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos, a quienes imputaba un delito de conspiración para la rebelión por la concesión de los indultos y la reforma penal que ha eliminado la sedición y ha rebajado las condenas de malversación cuando no hay ánimo de lucro. Para los magistrados, "tan extremadamente graves acusaciones" no pueden sustentarse "a partir de simples especulaciones".
La Sala de lo Penal considera que “no existe base alguna, mínimamente sólida, más allá de los repetidos procesos de intención que se prodigan en el relato de la querella, que permita considerar, siquiera en los referidos términos indiciarios o prima facie que resultan propios de este momento procesal, que los querellados conspiren para cometer un delito de rebelión, --alzamiento violento y público con alguno de los fines penalmente típicos--, o se encuentren en cualquier fase orientada a la preparación del mismo".
En la resolución, la Sala asegura que la querella "constituye, en su conjunto, una impugnación o crítica completa a la línea política seguida por el Gobierno de España, con relación al proceso que fue enjuiciado" por el alto tribunal en relación al proceso independentista en Cataluña en 2017, por el que se condenó a Junqueras y el resto de líderes independentistas en la sentencia de octubre de 2019. "Pero por intensa que pueda ser la crítica política a dicha estrategia, es en este terreno, el debate político, en el que debe ser ventilada", defiende.
Propio de la "contienda electoral"
Los magistrados sostienen que esa crítica se dirige al "entendimiento" con el independentismo que defiende, "o que el querellante le atribuye defender", el Ejecutivo "en el marco de la organización territorial del Estado". Una crítica que, deja claro, es "plenamente legítima en el plano político, como legítima es también la posición contraria", pero que debe defenderse en ese ámbito político "y, en último y soberano término en el propio de la contienda electoral, donde deberá ventilarse", pero no en un proceso penal.
El TS recuerda que Vox defiende en su querella que "el propósito final y compartido" de todos los querellados (entre los que se incluye también el exministro de Justicia Juan Carlos Campos por firmar los indultos del "procés") es "provocar la ruptura de la unidad de España, subvirtiendo con ello, naturalmente, nuestro ordenamiento constitucional".
Según la formación de Santiago Abascal, la Mesa de Diálogo "resultaría ser el foro desde el cual se estaría diseñando el referido proceso orientado a la desintegración de España y a la subversión del ordenamiento constitucional", añade el tribunal.
En definitiva, para Vox -apunta la resolución- todos los querellados pretenden "eliminar todos los obstáculos que determinaron" la condena a los líderes independentistas mediante "la derogación del delito de sedición, eliminación de la malversación en la modalidad delictiva de la condena" y “asaltando” el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, como "máximos garantes del orden constitucional y jurídico de España".
Los indultos no aplican la ley "torcidamente"
En su denuncia, atribuía además la aprobación de los presupuestos de 2022 a la intención de los "golpistas" de conseguir el indulto del Gobierno, como igualmente atribuye su apoyo a las cuentas públicas de este año a la "la eliminación del delito de sedición, la rebaja de la malversación y la modificación de los órganos que protegen la independencia del poder judicial".
El Supremo no ve tampoco ningún indicio de la posible comisión de delitos de malversación y prevaricación y recalca respecto a los indultos que "en el marco del ejercicio de derecho de gracia, dispone el Gobierno de un innegable margen de discrecionalidad". En relación a este asunto -todavía pendiente del aval de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal-, los magistrados mantienen que en este momento no existe "elemento específico alguno" que permita tomar en consideración, "ni aun a los efectos meramente indiciarios o prima facie que corresponden a esta fase del proceso, que los mismos estuvieron animados por una voluntad resuelta de inaplicar o aplicar torcidamente, en el ejercicio de las funciones que al Gobierno de España corresponden, el ordenamiento jurídico".
La Sala puntualiza respecto a la reforma penal que ha eliminado la sedición que la modificación de cualquier norma penal "puede merecer, como es lógico, juicios positivos o negativos, lo mismo a los operadores jurídicos, que a los partidos políticos, a los medios de comunicación o a los electores". E incluso recuerda que el tribunal que condenó a los líderes independentistas ya advirtió al respecto de la existencia de "posibles lagunas de punibilidad".
Pero precisa que "el eventual desacierto o la posible falta de oportunidad de una modificación legal, incluso aunque se tuviera por cierta o incontrovertible, permanecerá en el campo de la responsabilidad política del legislador (que es quien, en definitiva, aprueba el texto legal) y de los promotores de la reforma", que no tiene otro límite normativo "que el derivado de las exigencias constitucionales".
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