Tribunales

El Supremo respalda la condena a un tuitero por sus mensajes "denigrantes" a un niño enfermo de cáncer aficionado a los toros

El alto tribunal ratifica los 720 euros de multa que le impuso la Audiencia de Valencia por un delito contra la integridad moral

Adrián Hinojosa, durante la corrida a benefició de la Fundación de Oncohematología Infantil en Valencia
Adrián Hinojosa, durante la corrida a benefició de la Fundación de Oncohematología Infantil en Valencia en 2016larazon

El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 720 euros impuesta por la Audiencia de Valencia a un tuitero, como autor de un delito contra la integridad moral, por publicar mensajes "denigrantes" contra Adrián Hinojosa, un niño de ocho años enfermo de cáncer y aficionado a los toros que había participado en 2016 en un festival benéfico celebrado en la plaza de toros de Valencia con el fin de recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología infantil. El menor falleció en abril de 2017 a consecuencia de la enfermedad.

La Sala Penal estima así el recurso de casación interpuesto por el condenado contra esa sentencia, que revocó la absolución dictada por un juzgado de lo Penal de la ciudad del Turia y le condenó al pago de la indicada multa y a abonar una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor por los perjuicios y daños morales causados. Junto a él, fueron condenadas a multa e indemnización de la misma cuantía otras dos personas por publicar en redes sociales comentarios en los que llegaron a desear la muerte del niño. Estos dos condenados no recurrieron ante el Tribunal Supremo.

El 8 de octubre de 2016, el recurrente escribió en su cuenta de Twitter, ahora X: "Qué gasto más innecesario se está haciendo con la recuperación de X, el niño este que tiene cáncer, quiere ser torero y cortar orejas. No lo digo por su vida, que me importa 2 cojones, lo digo porque probablemente ese ser esté siendo tratado en la sanidad pública, con mi dinero".

Otra de las condenadas, A. E., escribió al día siguiente en Facebook: "Que qué opino? Yo no voy a ser políticamente correcta. Qué va. Que se muera, que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda yaaaaa! XX, vas a morir".

En el mismo sentido, el 10 de octubre el tercer condenado publicó en Twitter el siguiente comentario: "Patético es que defendáis a un niño que prefiere matar a un animal, ojalá el XXX mate

a vuestra madre y se muera".

"Crueldad" por su estado de salud

Los magistrados consideran que los mensajes publicados son de suficiente gravedad y no pueden verse amparadas por el derecho a la libertad de expresión. En su sentencia, de la que ha sido ponente el Ángel Hurtado, afirma que las expresiones que pronunció, "dirigidas a un niño de ocho años, entre ellas, una de tal crueldad, por su estado de salud, en la que dice que su vida le importa dos cojones, son, objetivamente, de la suficiente gravedad, que si, en sí mismas, no pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad, se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía, y por el solo hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida".

Para el tribunal, el autor de esos comentarios trata en su recurso de "desviar el foco de atención de una afirmación tan categórica, entre otras que no son menos, con alegaciones relativas a los motivos por los que se profirieron, forzando una interpretación con la que devaluar su gravedad". Pero esa explicaciones, recalca, "son irrelevantes o indiferentes, porque, objetivamente, las expresiones son de la suficiente entidad" como para incurrir en el delito por el que se le condena, "habiéndose sido consciente de ello".

Se trata, explica, de "unas expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera, mucho más si se trata de un niño de ocho años, con tan gravísima enfermedad como es un cáncer, que, a día de hoy, ha fallecido, realizadas de manera consciente y voluntaria por parte de quienes las profieren".

Esas afirmaciones, subraya, las realizaron "a sabiendas" de que el menor "se encontraba enfermo de cáncer y era un gran aficionado a los toros". "Eran conscientes de lo que estaban haciendo", reitera la Sala.

El Supremo avala los argumentos de la Audiencia de Valencia respecto a "la confusión que padece la juez de lo Penal" que absolvió en primera instancia al tuitero "a la hora de aplicar al caso los elementos subjetivos del delito, sustituyendo el dolo propio de la infracción acusatoria por los móviles personales, íntimos o finalísticos de cada acusado".