Tribunales
Absuelto de agredir sexualmente a una mujer a la que conoció a través de Tinder
Recogió a la mujer y se desplazaron a un aparcamiento donde iniciaron actos de contenido sexual sin que se pueda acreditar que se produjeron sin consentimiento
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha absuelto por falta de prueba suficiente a un acusado de agredir sexualmente a una mujer con la que mantuvo contacto durante meses a través de la aplicación de citas Tinder.
El tribunal explica en la sentencia que "no se ha vencido la duda razonable acerca del modo de ocurrencia de los hechos enjuiciados, por lo que el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del acusado) lleva a dictar una sentencia absolutoria", informa el TSXG en un comunicado.
En la resolución, la Sala indica que no es posible “atribuir a la declaración de la víctima suficiente solidez, fuste y, en definitiva, eficacia probatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado”, así como que su valoración conjunta con el resto de la actividad probatoria “no puede justificar una convicción sólida acerca de la responsabilidad penal que del acusado se predica”.
Asimismo, la Audiencia señala que la ausencia de los rasgos exigidos en la declaración de la denunciante como prueba de cargo para tener por acreditados los hechos enjuiciados, así como la ausencia de datos objetivos de corroboración relevantes, “no puede verse enjugada acudiendo a los datos objetivos resultantes de exploración, informes periciales y de restos de ADN obrantes en autos, pues su contenido y resultados, siendo compatibles con su relato de hechos, lo son de igual manera con la reconocida existencia de contacto sexual por el acusado, no apareciendo elemento indiciario adicional de tales pruebas acerca del carácter no consentido de las relaciones”.
Los hechos
Los hechos, según consta en la sentencia, sucedieron el 10 de febrero de 2019, cuando ambos pactaron conocerse personalmente, tras haber mantenido contacto durante meses en la red social.
El tribunal relata que el procesado recogió con su coche a la denunciante y se desplazaron a un aparcamiento situado en el monte Pedroso, donde estacionó el vehículo e iniciaron actos de contenido sexual, sin que conste acreditado que se produjeron sin el consentimiento de la mujer.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
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