Tribunales
Condenan a Defensa a reconocer como enfermedad profesional daños psíquicos derivados del acoso sexual a una soldado de la Brilat
El juzgado de Pontevedra considera "inexplicable" que el Ministerio mantuviese "su posición inicial" al considerar esas lesiones como una contingencia común
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado al Ministerio de Defensa a reconocer como contingencia profesional, a efectos de determinar la remuneración que recibirá durante su baja laboral, las lesiones psíquicas provocadas a una soldado de la Brilat de Pontevedra por el acoso sexual y abuso de superioridad de su superior jerárquico cuando ambos estaban destinados en la base de Figueirido (Pontevedra).
El juez incide en la sentencia en la "temeridad y mala fe de la Administración del Estado", al no revocar de oficio la consideración de "enfermedad común" de esas lesiones psíquicas después de que la jurisdicción penal militar dictase sentencia, hace ya casi un año, sobre los hechos.
En esa resolución, un tribunal militar condenó al superior jerárquico de la afectada a dos años de prisión por haber incurrido en "abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual con lesiones psíquicas", en la relación de servicio que ambos prestaban en las mismas dependencias militares.
Por su parte, el titular del juzgado de Pontevedra destaca que el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña asumió en esa sentencia, "sin la menor duda", la vinculación entre esas lesiones y la relación de servicio de la actora con la Administración del Estado.
De esta forma, asegura que es "inexplicable" que el Ministerio de Defensa mantuviese "su posición inicial" al considerar esas lesiones como una contingencia común, que es una situación derivada de accidente o enfermedad común.
Por ello, el magistrado ha declarado que la baja por incapacidad temporal de la demandante, iniciada el 30 de diciembre de 2020, es por contingencia profesional, situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio. Con lo que condena a la Administración demandada "a estar y pasar por tal declaración, y a todas las consecuencias inherentes a la misma". Además, ha penado al Estado al pago de las costas del proceso judicial.
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