Sucesos

Cuatro años y medio de prisión por enviar a otro a la UCI de un puñetazo en Pontevedra

El agredido sufrió fracturas craneales y perdió parte de la audición

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Europa Press

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que impuso una pena de cuatro años y medio de prisión a un hombre por un delito de lesiones dolosas en concurso con lesiones por imprudencia grave.

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Los hechos se remontan a la madrugada del 22 de julio de 2022, cuando el condenado propinó un puñetazo en el rostro a otro hombre durante un encuentro casual en la calle, lo que provocó que la víctima cayera al suelo y se golpeara la cabeza violentamente.

Según los hechos probados, el agredido sufrió lesiones de extrema gravedad, entre ellas fractura occipital, hemorragias intracraneales, fracturas en el arco cigomático y pérdida total de audición en un oído. Tuvo que ser ingresado en la UCI y sometido a dos intervenciones quirúrgicas, además de una larga recuperación de 231 días.

Pese a los tratamientos, le quedaron secuelas físicas permanentes —como hemiparesia, inestabilidad al caminar y deformidad craneal— y una limitación parcial para su actividad profesional como técnico de sonido.

La Audiencia de Pontevedra había concluido que el acusado actuó con intención de lesionar, pero no de causar un daño tan grave como el que finalmente sufrió la víctima. Por ello, aplicó la figura del concurso ideal entre dolo y culpa, al entender que el resultado excedió lo previsto por el agresor. El tribunal tuvo en cuenta también la confesión del acusado en sede policial, que permitió agilizar la investigación.

El TSXG desestima ahora los recursos presentados tanto por la defensa —que alegaba vulneración del principio de presunción de inocencia— como por la acusación particular, que pedía agravar la condena.

La Sala respalda íntegramente el razonamiento de la Audiencia, destacando que la secuencia de los hechos —puñetazo, caída y traumatismo craneal— está acreditada con pruebas suficientes y coherentes.

Asimismo, el tribunal mantiene la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante cinco años y medio y la indemnización civil de 320.460 euros, más intereses, por los daños físicos, morales y estéticos ocasionados.

La sentencia del TSXG no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.