Nuevo pontífice

Tribunales
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a dos hombres por violar de manera conjunta a una joven de 18 años en un piso de la Travesía de Vigo el 4 de septiembre de 2022. Uno de ellos, además, grabó parte de los hechos con su teléfono móvil sin el consentimiento de la víctima, por lo que también ha sido condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La pena impuesta al primero asciende a nueve años de prisión, mientras que el segundo, al que se le ha aplicado la atenuante simple de reparación parcial del daño tras consignar 7.500 euros antes del juicio, deberá cumplir una pena de once años y medio en total: ocho años por la agresión sexual y tres años y medio adicionales por la grabación ilícita. Ambos han sido condenados también a abonar de forma conjunta y solidaria una indemnización de 17.000 euros a la víctima por los daños psíquicos y morales sufridos.
Según la sentencia, la joven conoció a los dos hombres aquella misma noche, durante una salida con amigas por la zona del Arenal. Tras visitar varios locales y consumir alcohol, decidieron continuar la fiesta en casa de un amigo de los acusados.
Allí, la víctima mantuvo relaciones sexuales inicialmente consentidas con uno de ellos. Sin embargo, cuando el grupo se redujo y el resto de los presentes abandonó el piso, el otro entró en la habitación y se desencadenaron los hechos.
El tribunal ha considerado probado que este último forzó a la joven a practicarle una felación, tirando de su pelo, mientras el primero continuaba penetrándola. Posteriormente, ambos la agredieron sexualmente por vías vaginal y anal, pese a las reiteradas peticiones de la víctima para que se detuvieran. Durante el ataque, uno de ellos grabó un fragmento de 14 segundos con su móvil, lo que dio lugar a la acusación adicional de revelación de secretos.
Un tercer acusado fue absuelto del delito de omisión del deber de socorro. No obstante, la sentencia recoge que entró en la habitación durante la agresión, se rio de la víctima y la enfocó con la linterna del móvil, lo que, en opinión del tribunal, contribuyó a crear un ambiente de intimidación.
La Sala basó su fallo en la declaración de la víctima, a la que atribuye una elevada credibilidad por su coherencia interna, su persistencia a lo largo del proceso y la existencia de numerosos elementos de corroboración. Entre ellos, destaca el testimonio de los agentes que acudieron al lugar alertados por la víctima y que la encontraron en estado de shock, sollozando y repitiendo frases como “¿Cómo me has hecho esto?” o “¿Cómo permitiste que me hicieran esto?”.
También resultaron determinantes los informes forenses, que diagnosticaron a la víctima un cuadro ansiosofóbico con secuelas compatibles con estrés postraumático, además del testimonio de los peritos sobre el impacto emocional y social sufrido.
Por otro lado, la Sala desestimó que las relaciones fueran consentidas, como sostenían los acusados. La reacción inmediata de la víctima, sus gritos de auxilio, la llamada a la policía y el hallazgo de pruebas en la escena (como el vídeo grabado y los restos de preservativos) sustentaron el relato de la denunciante.
La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.