Tribunales

Más de 20 años de prisión por coaccionar a dos niñas para enviarle imágenes y vídeos sexuales

El TSXG ratifica la sentencia por cometer sendos delitos de corrupción de menores y exhibicionismo

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)larazonlarazon

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a 20 años y 9 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre declarado culpable de delitos de corrupción de menores y exhibicionismo. La sentencia desestima el recurso del acusado y ratifica todos los extremos de la resolución de instancia, incluida la medida de libertad vigilada de siete años posterior al cumplimiento de la pena.

Los hechos probados señalan que tres niñas menores de trece años utilizaron una aplicación de contactos anónimos en julio de 2021 y entablaron conversación con el acusado, quien residía en Barranquilla (Colombia).

Aunque desde el primer momento las menores dejaron claro su edad, por su apariencia, comportamiento y por haberlo manifestado expresamente, el hombre continuó comunicándose con ellas. Durante una videollamada inicial, se masturbó delante de las tres y les pidió que se desnudaran. A partir de ahí, centró sus amenazas especialmente en dos de las menores, exigiéndoles vídeos y fotos de contenido sexual bajo la amenaza de revelar a sus familias lo que había ocurrido si no accedían a sus peticiones.

El tribunal considera acreditado que fue el propio acusado quien utilizó la cuenta de Instagram desde la que se intensificó el acoso, tras obtener previamente el perfil de una de las niñas.

En varias ocasiones, simuló estar enfadado por haber sido grabado en la primera conversación, utilizando esta supuesta afrenta como argumento para exigirles nuevas grabaciones. Las niñas accedieron finalmente, motivadas por el miedo, y le enviaron imágenes y vídeos explícitos.

Indicios sólidos e irrefutables

El condenado alegó en su defensa que no existía prueba directa de su autoría, y que la sentencia se basaba en indicios insuficientes, vulnerando así su derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, los magistrados rechazan esta línea argumental y consideran que la autoría del acusado queda acreditada más allá de toda duda razonable gracias a una serie de indicios "plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria".

Entre los elementos que sustentan la condena destacan el reconocimiento del acusado de ser el creador de la cuenta de Instagram, la continuidad temporal de las comunicaciones desde esa cuenta, la ausencia de cualquier señal de que otra persona pudiera haberla utilizado, o la coincidencia del nombre de usuario y de la foto de perfil con otros perfiles personales del acusado en distintas redes sociales

Asimismo, se valoró especialmente la reacción del acusado cuando el padre de una de las víctimas intentó comunicarse con él. En esa ocasión, mostró preocupación por su propia familia, algo que, a juicio del TSXG, sólo tendría sentido si él fuera realmente el autor de los hechos y no un tercero usurpando su identidad.

Una conducta reiterada, agravada y sin precedentes

El fallo del TSXG confirma también la existencia de agravantes que justifican las penas impuestas, incluso para un acusado sin antecedentes penales. En este sentido, el tribunal destaca que las amenazas fueron sostenidas en el tiempo, que se dirigieron a menores especialmente vulnerables, y que causaron un sufrimiento notorio en las víctimas, hasta el punto de provocarles llanto y miedo continuado.

El condenado ha sido declarado culpable de un delito de exhibicionismo, penado con nueve meses de prisión, y de dos delitos de corrupción de menores, cada uno sancionado con diez años de cárcel.

A ello se suman inhabilitaciones especiales para cualquier actividad con menores, prohibiciones de comunicación y de acercamiento a las víctimas durante 15 años, y la ya mencionada medida de libertad vigilada. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.