Tribunales

Prisión para un empresario por quedarse 59.000 euros de una clienta en una compra fallida de pescado

El Alto Tribunal de Galicia desestima el recurso del acusado y confirma que incorporó a su patrimonio el dinero transferido para adquirir 270 toneladas de jurel

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)larazonlarazon

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a un empresario que se apropió indebidamente de 58.760 euros que una clienta le transfirió para la adquisición de 270 toneladas de jurel. El alto tribunal gallego desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, al considerar que existen pruebas suficientes para quebrar su presunción de inocencia.

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el empresario -administrador en 2017 de una sociedad con sede en Barcelona- recibió el 28 de marzo de ese año una transferencia por valor de 58.760 euros enviada por una empresaria dedicada a la importación y exportación de pescado, con el fin de adquirir la citada mercancía y cubrir los gastos de transporte. El dinero fue ingresado en una cuenta de la empresa administrada por el acusado.

Sin embargo, la operación de compra nunca se llevó a cabo. Lejos de devolver la cantidad recibida o justificar su uso conforme a la finalidad acordada, el acusado transfirió el dinero el 4 de septiembre de ese mismo año a una segunda cuenta bancaria a nombre de su entonces pareja. Desde esa cuenta, según la resolución judicial, el dinero retornó al acusado de forma opaca, a través de diversas operaciones como transferencias menores, cheques bancarios y entregas en metálico.

Apoderamiento sin justificación

El tribunal considera que el acusado “hizo suyo” el dinero recibido sin que existiera contrapartida alguna en forma de adquisición del producto pactado ni intento de devolución. Se estima que existió un claro apoderamiento de la cantidad, más allá de cualquier justificación por motivos fiscales, como esgrimió la defensa. Para el TSXG, el argumento del acusado de que desconocía a la ordenante de la transferencia carece de consistencia, dado que existió una relación comercial previa y un propósito claro en el envío de los fondos.

El fallo recoge también que no quedó acreditado que la entonces pareja del empresario -acusada inicialmente- tuviera conocimiento del origen o destino del dinero, por lo que fue absuelta en primera instancia y el TSXG mantiene esa absolución. La sentencia subraya que ella no se benefició directamente de los fondos, limitándose a facilitar su ingreso en su cuenta personal, sin tener participación activa en la operativa.

Delito de apropiación indebida agravada

La conducta del empresario fue calificada como un delito de apropiación indebida agravada, tipificado en el artículo 250.1.5 del Código Penal, y la pena impuesta incluye dos años de prisión, multa de nueve meses con cuota diaria de diez euros, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Además, deberá indemnizar a la empresaria afectada con el importe total apropiado más los intereses legales correspondientes.

La sentencia también aplica al acusado la atenuante de dilaciones indebidas, al haber transcurrido un periodo prolongado desde la comisión de los hechos hasta la resolución firme del caso. Aun así, el tribunal reitera que los elementos probatorios son “suficientemente expresivos” y que la valoración realizada en la instancia anterior fue racional, coherente y ajustada a derecho.

La resolución del TSXG no es firme, ya que contra ella cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.