Tribunales
Procedente: avalan el despido de un empleado de la concesionaria de A Coruña por obstaculizar la recogida de basuras
El TSXG considera ‘muy graves’ las infracciones cometidas durante la huelga: no portar el chaleco reflectante o molestar la salida de camiones
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de la empresa Prezero, concesionaria del servicio de recogida de basura en A Coruña. La Sala de lo Social desestimó el recurso presentado por el afectado y ratificó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 5 de la ciudad.
La resolución judicial concluye que las conductas acreditadas constituyen faltas “muy graves”, incluidas en el convenio colectivo aplicable como merecedoras de despido. En concreto, el tribunal señala dos hechos principales: por un lado, el no uso del chaleco reflectante durante tres noches de trabajo en la zona de salida y circulación de camiones; y por otro, un control “excesivo e inusual” de la seguridad de los vehículos durante los días de huelga, lo que ralentizó las rutas de recogida.
Los jueces destacan que el trabajador, miembro del comité de seguridad y salud, se situaba en zonas de tránsito de camiones sin portar elementos de visibilidad obligatorios. El TSXG subraya que este comportamiento “habilita, por sí solo, un despido procedente, no solo por el riesgo personal asumido, sino también por las consecuencias que podrían derivarse para la empresa”.
Respecto al segundo motivo, la Sala recoge que, en el marco de la huelga convocada en junio y julio de 2024, el empleado advirtió de manera reiterada defectos en los vehículos que obligaban a su regreso a cocheras, aunque posteriormente esos mismos camiones operaron con normalidad. Según la sentencia, la finalidad de esta actuación fue “ralentizar la salida de los camiones para perjudicar las rutas y a la empresa”, lo que constituye una “transgresión de la buena fe contractual”.
La defensa del trabajador alegaba que los vehículos no cumplían la normativa UNE-EN de seguridad, pero el tribunal concluyó que sí estaban en regla y que no hubo incidencias fuera del periodo de huelga. En este sentido, los magistrados consideran probado que el celo mostrado por el recurrente no respondía a motivos preventivos, sino a un uso espurio del conflicto laboral.
El fallo recuerda que la imprudencia grave en materia de seguridad laboral y la vulneración de la buena fe contractual son causas tasadas de despido disciplinario en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio de la empresa. Por ello, confirma que la sanción aplicada por Prezero fue “proporcionada y ajustada a derecho”.
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.