Villarrobledo

El TS defiende la doctrina Parot en pleno debate sobre su legalidad

El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar la doctrina Parot, en una sentencia en la que defiende que la misma viene a corregir un «criterio erróneo» en cuanto a la aplicación de los beneficios penitenciarios, que deben computarse a cada una de las penas impuestas y no sobre el total del tiempo máximo de cumplimiento efectivo.

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Esta resolución se produce en pleno debate sobre el fallo que el Tribunal Constitucional respecto a la misma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, confirma la decisión de la Audiencia de Albacete de ordenar el reingreso en prisión de Pedro Antonio Seco, condenado a 90 años de cárcel por tres asesinatos en la localidad de Villarrobledo. De esta forma, no saldrá en libertad hasta noviembre de 2023, pese a que en un principio la extinción de su condena estaba prevista para octubre de 2010. La resolución del Alto Tribunal, es clara sobre la justificación de la citada doctrina: «No se ha producido una modificación de los beneficios penitenciarios acreditados al penado, sino que se ha rectificado un criterio erróneo en cuanto a la forma en la que se aplican a las penas impuestas».

De esta forma, destaca el Tribunal Supremo, «los criterios a aplicar en ese momento final -el de realizar el cómputo de beneficios- son los vigentes en ese tiempo, aun cuando se hubieran realizado cálculos provisionales respecto de un posible licenciamiento definitivo, utilizando otros criterios que pudieran estar vigentes entonces, pero que se han abandonado al considerarlos posteriormente como incorrectos».