Tribunal Supremo

Decir «te voy a comer a besos» no es vejar

La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha absuelto a un hombre del delito de vejaciones por enviar a una compañera una felicitación de Navidad en la que se podía leer «Te voy a comer, a besos».

La Razón
La RazónLa Razón

La postal, habitual por estas fechas, tiene la primera parte de la frase en su portada, donde se ve un gato mirando fijamente a un pajarito. La explicación de «...a besos» aparece cuando se abre la postal».

 Además del citado envío, el condenado, que trabajaba con la víctima en un geriátrico, le dijo en cierta ocasión, cuando estaban juntos en el geriátrico que «a ver si sales del comedor sin la batita y nos alegras la vista».

Por esta frase, el acusado también fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Carlet a multa de quince días con una cuota diaria de ocho euros por cada una de las faltas.
La Audiencia le mantiene la pena en el segundo de los casos ya «que integra una clara vejación injusta en los términos que tan extensa y clarificadoramente se han expuesto con la opinión y delimitación de tales infracciones en la sentencia combatida».

Explica la Audiencia que «frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por el juez de instructor número 2 de Carlet, en la que condena a L.A.T. como responsable en concepto de autor de dos faltas de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal, se interpone recurso de apelación por el condenado efectuando un amplio despliegue de recursos para justificar el motivo principal utilizado para la impugnación, alegando que se ha producido una infracción de la presunción de inocencia, basado en que ninguna justificación existe para estimar ni vejatorio ni injurioso que pudiera haberse dirigido a la denunciante con una felicitación navideña creada por otra persona, sobre la que se estampa la leyenda «te voy a comer» y en el interior «a besos».