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Los llamados impuestos sobre los ricos por Luis María Cazorla Prieto

El concepto de impuestos sobre los ricos ha irrumpido con fuerza y está sufriendo un gran manoseo por un lenguaje político que con frecuencia desconoce la materia que trata. Analizo con brevedad algunas de las variantes de lo que puede haber detrás de tal concepto intentando alejarme de la demagogia.
Tras el incremento de la tarifa del IRPF por un reciente decreto-ley con indicios de inconstitucionalidad, el tipo total de dicho tributo a partir de 300.000 euros llega al 56% en algunas comunidades autónomas como Cataluña; el tipo inferior es el de Madrid y La Rioja, el 51'9%, por encima de dicha cantidad. El de los catalanes es el segundo más elevado en la Unión Europea, sólo superado por el 56'4% de Suecia; incluso, el más reducido –el madrileño y el riojano– es mayor que el máximo en Dinamarca (50%), en Alemania (47%) y en Francia (46'7%). A mi juicio, y salvo riesgo de notoria confiscatoriedad, no queda margen para aumentar la presión sobre la renta de las personas físicas, por muy ricos que sean.
Las Sicav han sido objeto de todo tipo de dardos, al ser consideradas sociedades especiales en las que se refugian los llamados ricos beneficiándose de una tributación muy liviana, con un tipo del 1%. De las Sicav se suele hablar con ligereza y desconocimiento. Si su régimen fiscal se modificara demagógicamente, es mucho mayor el perjuicio que podría producir la huida de lo invertido en activos españoles que el beneficio recaudatorio resultante, dada la libertad de circulación de capitales.
Para mí, más que suprimir las Sicav, deberían emprenderse reformas que eviten su utilización abusiva, como, por ejemplo, limitar a un 20% la participación accionarial de una sola persona, o que se tribute a un tipo notablemente superior al 1% cuando aparezcan concentraciones de capital superiores a tal límite.
Los incrementos de patrimonio o plusvalías han servido en ocasiones como cauce para amasar grandes fortunas. Forman parte de las rentas del ahorro y se les aplica un tipo máximo del 27%. Creo más acertado y congruente con lo que tributan los rendimientos del trabajo que las plusvalías, especialmente las de menos de un año, se integren en la base general y soporten la misma presión fiscal que los rendimientos del trabajo, con las reducciones correspondientes por el transcurso del tiempo.
El Impuesto sobre el Patrimonio suele ser invocado como muestra de tributo sobre los llamados ricos. Sin embargo, su reciente restablecimiento me merece un rechazo total, entre otras, por las siguientes razones. Por ser hipócrita, pues dice pretender el gravamen de los considerados ricos –los patrimonios superiores a un millón de euros– y, a la postre, acaba haciéndolo a las clases medias, al tiempo que las verdaderas grandes fortunas escapan de él a través de distintos mecanismos; por alejarse de los sistemas fiscales de nuestra zona en los que este tributo no existe, y por contribuir a resquebrajar la unidad básica del sistema fiscal español, ya que hay comunidades autónomas en las que, bajo distintas variantes, se exige y otras, como Madrid y Valencia, en las que no.
He aquí algunas de las manifestaciones en las que se centra el debate en torno a los llamados impuestos sobre los ricos. Un tema tan delicado debería ser abordado políticamente con bases sólidas y no con alegría demagógica.
Luis María Cazorla Prieto
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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