Huelva

El TS archiva la querella del alcalde de Huelva por el caso de las llamadas eróticas

La Razón
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El Tribunal Supremo (TS) ha dejado claro que no se puede recurrir a la Justicia para que arbitre las «contiendas políticas», unas disputas sobre las que, recuerda, únicamente dictan sentencia los ciudadanos con sus papeletas de voto. El Alto Tribunal hace esta reflexión en el auto en el que acuerda archivar la querella por injurias y calumnias presentada por el alcalde de Huelva, Pedro Rodríguez, del PP, contra el diputado socialista Javier Barrero (ex secretario del PSOE onubense), que en una rueda de prensa le acusó, en octubre de 2006, de realizar más de un centenar de llamadas a prostíbulos y líneas eróticas desde un teléfono público.La Sala de lo Penal del TS no aprecia la existencia de delito (aunque deja abierta la vía de la denuncia por una falta), pese a dejar sentado que la libertad de expresión «no es un derecho ilimitado y absoluto» y que nuestra legislación «no reconoce un derecho al insulto». No obstante, precisa, las declaraciones del querellado deben verse atemperadas «por el contexto en el que se pronunciaron, ceñido a un debate o contienda pública y política sobre el uso indebido de un teléfono móvil del Ayuntamiento».Riesgo inherente al cargoEl alcalde se quejaba de que las acusaciones se hicieron «a sabiendas de su falsedad», puesto que el funcionario autor de las llamadas ya había sido sancionado. Los magistrados, sin embargo, recuerdan que el diputado socialista dio a entender en la rueda de prensa que el asunto no estaba cerrado. Los cargos públicos, asegura en su resolución el Tribunal Supremo, están obligados además a «soportar un cierto riesgo» de que sus derechos subjetivos se vean afectados «por opiniones o informaciones de interés general».